Real DecretoNacionalvigente

Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

BOE-A-2015-12817Publicada: 27/11/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden AAA/2504/2015 modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000 para adaptar el programa de vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la normativa europea y a la decisión de la Comisión Europea de 2013. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 3454/2000 estableció el programa integral de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales. En 2013, la Comisión Europea autorizó a España a cesar el muestreo de animales sanos en mataderos, siempre que se mantuvieran controles en animales mayores de 48 meses. La Orden PRE/1550/2013 ya había introducido este cambio a nivel nacional. La Orden AAA/2504/2015 refuerza y actualiza estas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre de 2015, modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre de 2000, con el objetivo de adaptar el programa de vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la normativa europea y a la decisión de la Comisión Europea de 2013. Esta modificación se basa en la Decisión 2013/76/UE, que autoriza a España a dejar de muestrear animales sanos en mataderos, siempre que se mantengan controles en animales mayores de 48 meses de las subpoblaciones de riesgo. La Orden establece que el muestreo obligatorio de la EEB se centra en los animales mayores de 48 meses de las poblaciones de riesgo, tal como se estableció en la Orden PRE/1550/2013. Además, se incluyen nuevas disposiciones relativas a la comunicación de la identificación individual de los animales recibidos en los establecimientos o plantas de subproductos. Según el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.º 999/2001, los operadores de estos establecimientos deben comunicar, en un plazo de 24 horas, la identificación individual (crotal) de cualquier animal de ganado vacuno que reciban, independientemente de la comunidad autónoma de origen. Esta comunicación se realiza a través del Registro Nacional de Movimientos de Subproductos Animales y Productos Derivados No Destinados al Consumo Humano, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 476/2014. Además, el operador del establecimiento o planta debe colaborar en la identificación y trazabilidad de las cabezas de animales objeto de muestreo, poniéndolas a disposición de la autoridad competente o del personal designado. La autoridad competente en materia de sanidad animal de la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento será la responsable de realizar las analíticas correspondientes. La Orden también incluye una disposición derogatoria única que deroga la Orden APA/1290/2003, por la que se regula la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se alinea con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, que establece disposiciones para la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y con la normativa europea vigente en materia de salud animal. La modificación del anexo II del Real Decreto 3454/2000 busca garantizar una vigilancia eficaz de la EEB, adaptándose a los cambios normativos europeos y a las decisiones de la Comisión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden AAA/2504/2015 modifica el programa de vigilancia de la EEB para adaptarlo a la normativa europea. Establece que el muestreo se centra en animales mayores de 48 meses y obliga a la comunicación de identificación de animales en establecimientos de subproductos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo II del Real Decreto 3454/2000** para adaptar el programa de vigilancia de la EEB. ⚠️ **Cesación del muestreo en animales sanos en mataderos**, siempre que se mantengan controles en animales mayores de 48 meses. 📋 **Nuevas obligaciones de comunicación de identificación individual de animales en establecimientos de subproductos**. ℹ️ **Derogación de la Orden APA/1290/2003** y entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden AAA/2504/2015 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de noviembre de 2015 - **Materias**: Sanidad animal, vigilancia sanitaria, encefalopatías espongiformes transmisibles - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AAA/2504/2015, el Real Decreto 3454/2000 establecía un programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles que seguía una normativa estatal, sin adaptarse plenamente a la normativa europea. La Comisión Europea, en 2013, autorizó a España a modificar su sistema, permitiendo dejar de muestrear animales sanos en mataderos, siempre que se mantuvieran controles en animales mayores de 48 meses. Esta normativa europea fue incorporada en 2013 mediante la Orden PRE/1550/2013, y la Orden AAA/2504/2015 la refuerza y actualiza, alineando así el marco legal español con el de la UE. Esta adaptación es crucial para garantizar la coherencia normativa y la eficacia de los controles sanitarios en el ámbito comunitario.

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