Orden PCI/236/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica las reglas sobre cómo registrar y matricular aeronaves militares. Trata específicamente sobre drones militares pequeños (llamados RPA: aeronaves pilotadas remotamente) y si tienen que estar registrados como las demás aeronaves. **¿A quién afecta?** Afecta a los drones militares que pesan 25 kilos o menos en su peso máximo de despegue. Estos aparatos los usa el Ministerio de Defensa en sus unidades militares. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los drones de 25 kilos o menos ya no tienen obligación de ser registrados ni matriculados en el registro oficial de aeronaves militares. Sin embargo, estos drones deben llevar marcas visibles que identifiquen a la unidad militar que los opera. La orden entra en vigor veinte días después de su publicación.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2019, toda aeronave militar, independientemente de su tamaño, requería registro y matriculación conforme al procedimiento regulado en 2012, garantizando trazabilidad y control uniformes en el territorio nacional. La Orden PCI/236/2019 introduce una excepción administrativa para RPA militares de hasta 25 kg de peso máximo de despegue, alineándose parcialmente con la tendencia europea hacia regulaciones diferenciadas según masa operativa (la UE diferencia civiles por categorías de riesgo, aunque sin precedente directo en militar). Esta modificación, de aplicación nacional única sin variantes autonómicas, responde a la creciente operatividad de sistemas no tripulados en defensa, reduciendo cargas administrativas sin sacrificar identificación (exigida mediante marcas visibles de unidad). Para el ciudadano, la relevancia radica en que mantiene cierto control sobre aeronaves militares activas en territorio nacional mediante identificación de operador, aunque con menores exigencias formales que las aeronaves tripuladas, reflejando un equilibrio entre eficiencia operacional militar y seguridad aérea pública.