Orden AAA/2499/2015, de 25 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de noviembre de 2015.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/2499/2015, de 25 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase de 6 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2015. 2. **CONTEXTO** La Dirección General del Agua informa que, a 1 de noviembre de 2015, los embalses de Entrepeñas-Buendía tenían 324,436 hm³ de volumen efectivo. En base a esta situación, se determina que se encuentra en una situación hidrológica excepcional, nivel 3. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura adopta un acuerdo el 20 de noviembre de 2015, que se respalda con un informe de la Dirección General del Agua del 23 de noviembre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de noviembre, autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2015. Esta decisión se fundamenta en el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura del 20 de noviembre de 2015, así como en el informe de la Dirección General del Agua del 23 de noviembre de 2015. La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, que se constata en los embalses de Entrepeñas-Buendía. Según el punto 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, en esta situación, la autorización de trasvases corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, establece que en situación de nivel 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede autorizar un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes de forma discrecional y motivada. En este caso, se autoriza un volumen de 6 hm³ para noviembre de 2015, lo cual se ajusta a los parámetros establecidos por la normativa vigente. La decisión se toma en consideración del volumen de existencias en los embalses a principios del mes de noviembre, así como de las aportaciones previsibles para los meses de noviembre-diciembre-enero. La autorización se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 6 hm³ en noviembre de 2015, basándose en la situación hidrológica excepcional y en la normativa vigente. La decisión se toma en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación y el informe de la Dirección General del Agua. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 6 hm³ para noviembre de 2015. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Se constata nivel 3 en los embalses de Entrepeñas-Buendía. 📋 **Normativa aplicable**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Competencia ministerial**: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autoriza el trasvase. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 2015 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, hidrología, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden AAA/2499/2015, el trasvase de agua en España estaba regulado por normativas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas o europeas, como el Reglamento (CE) 715/2007 sobre la gestión de los recursos hídricos. La Orden Ministerial de 2015 se inscribe en este marco, pero se caracteriza por su enfoque específico y urgente ante una situación hidrológica excepcional. Importa porque refleja cómo, en contextos de escasez, se aplican mecanismos de gestión más flexibles y rápidos, superando las normativas generales para garantizar el abastecimiento.