Orden AAA/289/2016, de 3 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para los meses de marzo, abril y mayo de 2016, a razón de 20 hm³/mes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/289/2016, de 3 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden AAA/289/2016 autoriza un trasvase de 20 hm³/mes desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura durante los meses de marzo, abril y mayo de 2016. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. La Dirección General del Agua informó que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían un volumen de 437,252 hm³ a 1 de marzo de 2016. Se determinó que se encontraba en situación hidrológica excepcional, nivel 3, lo que activó el régimen de autorización del trasvase. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AAA/2016/2016 se basa en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que regulan el trasvase Tajo-Segura. Según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, la situación hidrológica excepcional, nivel 3, implica que la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. El artículo 1 del Real Decreto 773/2014 establece que, en situación de nivel 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede autorizar un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes de trasvase. La Dirección General del Agua informó que, en marzo de 2016, los embalses Entrepeñas-Buendía se encontraban en situación hidrológica excepcional, nivel 3, y que esta situación se mantendría durante los meses de marzo, abril y mayo. La Comisión Central de Explotación, en reunión del 2 de marzo de 2016, acordó la autorización del trasvase, considerando que no se alcanzaría el nivel 4 de hidrológica. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Ministra Isabel García Tejerina, autorizó el trasvase de 20 hm³/mes para los mencionados meses. La Orden se fundamenta en el derecho a la explotación racional de los recursos hídricos, garantizando la sostenibilidad del sistema acuífico y la necesidad de distribuir el agua en momentos de escasez. La autorización se realiza en ejercicio de la discrecionalidad del órgano competente, siempre que se respeten los criterios establecidos en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 20 hm³/mes durante marzo, abril y mayo de 2016, en cumplimiento de la normativa vigente. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional de los embalses Entrepeñas-Buendía y en el régimen de autorización establecido por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. La autorización se realiza en ejercicio de la discrecionalidad del Ministerio competente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un volumen de 20 hm³/mes durante los meses de marzo, abril y mayo de 2016. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Los embalses Entrepeñas-Buendía se encontraban en nivel 3, lo que activó el régimen de autorización del trasvase. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que regulan el trasvase Tajo-Segura. ℹ️ **Discrecionalidad del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejerció su discrecionalidad para autorizar el trasvase. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AAA/289/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 2016 - **Materias**: Recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, gestión del agua - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden AAA/289/2016, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por el Real Decreto 773/2014, que establecía un marco jurídico estatal para su gestión, con participación de la Comisión Central de Explotación. Antes de este régimen, las CCAA tenían mayor autonomía en materia de agua, pero la UE impuso normas más estrictas sobre la sostenibilidad hídrica, lo que obligó a una coordinación más estatal. La importancia de este contexto radica en que la Orden refleja la aplicación de un marco normativo estatal que equilibra la gestión regional con los requisitos de la UE, garantizando la sostenibilidad y el uso racional del agua.