Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.

BOE-A-2016-698Publicada: 26/01/2016Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial AAA/38/2016 establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, así como de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece la creación de órganos consultivos y de coordinación para garantizar la conservación de los parques nacionales. La Orden Ministerial AAA/38/2016 desarrolla normativamente estos órganos para su correcta aplicación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 18 de enero de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AAA/38/2016, de 18 de enero de 2016, regula la creación y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, así como de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales. Esta norma se fundamenta en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que establece la necesidad de un marco de colaboración y coordinación entre las administraciones para la gestión de los parques nacionales. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales tendrá una función eminentemente técnica, reuniendo a representantes de todos los parques nacionales. Además, se crean comisiones de coordinación en cada uno de los parques nacionales supraautonómicos, con el objetivo de integrar la gestión de cada comunidad autónoma de manera adecuada. El Comité Científico de Parques Nacionales es reconocido en la Ley 30/2014 como un órgano clave para la gestión de la Red de Parques Nacionales. La Orden Ministerial establece que el Comité podrá aprobar un reglamento de régimen interior, detallando las normas de organización y funcionamiento. En lo no previsto en esta norma y en el reglamento interno, el régimen de funcionamiento del Comité será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Organismo Autónomo Parques Nacionales se encargará del funcionamiento de los órganos mencionados, utilizando sus propios presupuestos, medios humanos y materiales, sin implicar aumento de gasto público. La norma establece un régimen transitorio, aplicable hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, que prevalecerá en caso de no estar regulado en esta orden. Además, se derogó la Orden MAM/1742/2006, que creaba el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial AAA/38/2016 establece el marco normativo para el funcionamiento de los órganos colegiados de los parques nacionales. Establece la creación del Comité de Colaboración y Coordinación, las comisiones de coordinación y el Comité Científico, con su régimen de funcionamiento y responsabilidades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos colegiados**: Se establecen el Comité de Colaboración y Coordinación, las Comisiones de Coordinación y el Comité Científico. ⚠️ **Régimen transitorio**: Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, se aplicará el régimen de la Ley 30/1992. 📋 **Funcionamiento financiero**: El Organismo Autónomo Parques Nacionales asume los gastos de los órganos mencionados. ℹ️ **Derogación normativa**: Se derogó la Orden MAM/1742/2006, que creaba el Comité Científico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AAA/38/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de enero de 2016 - **Materias**: Parques Nacionales, Organismos Colegiados, Coordinación, Colaboración, Gestión Pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AAA/38/2016, la gestión de los parques nacionales en España se regía principalmente por la Ley 30/2014, que establecía la necesidad de órganos consultivos y de coordinación entre las administraciones. Sin embargo, no se detallaban las estructuras específicas de estos órganos. La norma estatal de 2016 completó este marco al definir la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación, así como de las Comisiones de Coordinación y el Comité Científico. Esta regulación es importante porque asegura una gestión eficiente y coordinada entre las CCAA y el Estado, alineándose con los principios de la UE sobre la protección del patrimonio natural.

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