Real DecretoNacionalvigente

Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

BOE-A-2016-475Publicada: 20/01/2016MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1381/2002 se modifica mediante el Orden FOM/2931/2015 para adaptar el modelo de recibo de residuos MARPOL a las nuevas disposiciones del Convenio MARPOL. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1381/2002 establece el marco legal para la recepción de desechos generados por buques en instalaciones portuarias. Fue aprobado para transponer la Directiva 2000/59/CE y el Convenio MARPOL. En 2011, el Comité de Protección del Medio Marino modificó el anexo V del Convenio MARPOL, lo que obligó a actualizar el anexo III del Real Decreto 1381/2002. La norma fue aprobada con el visto bueno del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, establece que los buques que escalan en puertos españoles deben entregar obligatoriamente los desechos generados a instalaciones portuarias autorizadas. Estas instalaciones expedirán un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado del anexo III del Real Decreto. Este modelo se corresponde con el anexo V del Convenio MARPOL, que fue modificado en 2011 por el Comité de Protección del Medio Marino, con las enmiendas publicadas en el BOE el 6 de diciembre de 2012. Las modificaciones al anexo V del Convenio MARPOL introdujeron nuevos supuestos de residuos, lo que obligó a actualizar el anexo III del Real Decreto 1381/2002 para que los nuevos residuos figuren en los recibos emitidos por las instalaciones portuarias. La disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002 otorga al Ministro de Fomento la facultad de modificar los anexos cuando sea necesario incorporar nuevos datos, con el fin de mejorar el control sobre la prevención de la contaminación marina. Esta facultad permite adaptar la normativa a los cambios internacionales, como las enmiendas al Convenio MARPOL. El Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, sustituyéndolo por el modelo de recibo de residuos MARPOL actualizado. La modificación se realiza al amparo de los artículos 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución, que otorgan competencias en materia de protección del medio ambiente y de marítimo. La orden entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE. El modelo de recibo de residuos MARPOL incluye información sobre el buque, el puerto, los residuos recibidos, su clasificación según el Convenio MARPOL, y la firma del encargado de la instalación portuaria. Esta actualización garantiza que los recibos reflejen los nuevos tipos de residuos introducidos en el Convenio MARPOL, permitiendo un control más preciso de la gestión de residuos marítimos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1381/2002 se actualiza para adaptarse a las modificaciones del Convenio MARPOL. La modificación del anexo III permite que los recibos de residuos incluyan nuevos tipos de residuos, mejorando el control ambiental. La norma entra en vigor 30 días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo III del Real Decreto 1381/2002** para adaptarse a las enmiendas del Convenio MARPOL. ⚠️ **Nuevos supuestos de residuos** deben incluirse en los recibos emitidos por instalaciones portuarias. 📋 **Modelo de recibo de residuos MARPOL** actualizado y sustituido por el que figura en el anexo de la Orden. ℹ️ **Entrada en vigor** 30 días después de la publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/2931/2015 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de diciembre de 2015 - **Materias**: Medio ambiente, transporte marítimo, contaminación marina, residuos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: MARPOL, residuos marítimos, instalaciones portuarias, control ambiental, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/2931/2015, el modelo de recibo de residuos MARPOL en España seguía el anexo III del Real Decreto 1381/2002, transponiendo la Directiva 2000/59/CE y el Convenio MARPOL. Sin embargo, tras la modificación del anexo V del Convenio MARPOL en 2011, fue necesario actualizar este modelo para garantizar la coherencia con las normas internacionales. La norma estatal se alineó con la regulación de la UE y las prácticas marítimas globales, reflejando la importancia de adaptar el marco legal nacional a los estándares internacionales para mejorar la protección del medio ambiente marino y facilitar la cooperación entre CCAA y la UE.

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