Ley 4/2019, de 22 de febrero, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que añade nuevas reglas sobre faltas y castigos en los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. Establece qué se considera una infracción (romper las normas de la profesión o del colegio), cómo se clasifican las faltas (muy graves, graves o leves) y qué sanciones se pueden aplicar según la gravedad. También da poder a la Generalitat para imponer castigos en ciertos casos. **¿A quién afecta?** A los profesionales que están obligados a colegiarse (abogados, médicos, arquitectos, etc.). También afecta a las personas que ejercen una profesión sin estar colegiadas cuando la ley lo exige. Igualmente afecta a las empresas y organizaciones que contratan a estos profesionales si saben que no cumplen con las obligaciones. **¿Qué cambia o establece?** Define como infracción muy grave ejercer una profesión sin estar colegiado si es obligatorio, o seguir trabajando durante una sanción. Las sanciones por infracciones muy graves pueden ser: dejar de poder ejercer la profesión hasta cinco años o una multa entre 5.001 y 150.000 euros. La Generalitat, no solo los colegios, puede ahora aplicar estos castigos.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 4/2019 representa una significativa centralización del sistema disciplinario profesional en Valencia, trasladando competencias que históricamente ejercían exclusivamente los colegios profesionales hacia la Generalitat. Mientras que el marco estatal (Ley 2/1974) mantiene un modelo de autorregulación colegial, esta reforma valenciana refuerza sustancialmente la intervención administrativa autonómica, contrariamente a otras CCAA que preservan mayor autonomía colegial. Aprobada únicamente por la Comunitat Valenciana, la medida importa al ciudadano porque refuerza mecanismos de control profesional y accountability, aunque introduce mayor injerencia pública en profesiones reguladas. Ninguna directiva UE vinculante la respalda; obedece a decisión legislativa autonómica diferenciada respecto al modelo estatal general.