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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1 "Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico".

BOE-A-2016-3275Publicada: 06/04/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de abril de 2016 aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1, que establece los criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico. **2. CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo del Sector Eléctrico, regulado por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 2019/1997. El operador del sistema presentó una propuesta de modificación del procedimiento de operación 1.1 en octubre de 2015, con el objetivo de adaptarlo a los avances tecnológicos. La resolución finaliza la regulación de este procedimiento, que se encuentra actualmente en vigor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de abril de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1, titulado "Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico". Este procedimiento se enmarca en el marco legal del Sector Eléctrico, regulado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. El artículo 3.10 de la Ley 24/2013 establece que la Administración General del Estado debe regular los términos en que se desarrolla la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, incluyendo la aprobación de las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios. Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997 establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía pueden proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para la gestión técnica del sistema. Además, el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental deben ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013. En este sentido, el procedimiento de operación 1.1 fue sometido a revisión y aprobación tras la propuesta del operador del sistema en octubre de 2015, con el objetivo de adaptarlo a los avances tecnológicos. El procedimiento de operación 1.1 establece criterios de seguridad frente a contingencias, incluyendo condiciones sin fallo, fallo simple (N-1) y fallo de doble circuito o grupo más línea. En condiciones sin fallo, la frecuencia sigue los valores de referencia de acuerdo con la normativa comunitaria, no existen sobrecargas y las tensiones siguen las consignas establecidas en los Procedimientos de Control de Tensión. En caso de fallo simple, no se permiten cortes de mercado, se admiten sobrecargas en líneas de hasta un 15 por 100 durante un máximo de veinte minutos, y se permiten sobrecargas en transformadores de hasta un 10 por 100 en el resto del año, mientras que en invierno se permite un 10 por 100. Las tensiones deben estar comprendidas entre 380-435 kV para el nivel de 400 kV y 205-245 kV para el nivel de 220 kV. En caso de fallo de doble circuito o grupo más línea, se permite un 15 por 100 de sobrecarga en líneas, y se admiten sobrecargas en transformadores de hasta un 20 por 100 en invierno, 10 por 100 en verano y 15 por 100 en los restantes meses. Las tensiones deben estar comprendidas entre 375-435 kV para el nivel de 400 kV y 200-245 kV para el nivel de 220 kV. Además, no se permite una situación de riesgo de colapso de tensión. El operador del sistema también establece medidas extraordinarias a criterio propio ante situaciones especiales, como eventos de interés público o condiciones climatológicas adversas, aplicando criterios más estrictos de seguridad si lo considera necesario. Además, se incluye una tabla resumen de los criterios de seguridad frente a contingencias, que facilita la comprensión de los límites y condiciones de operación del sistema eléctrico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1, que establece criterios de seguridad y funcionamiento para el sistema eléctrico. Este procedimiento se basa en normativa vigente y se adapta a los avances tecnológicos. Establece límites claros para la operación del sistema en distintas condiciones de contingencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del procedimiento de operación 1.1**: La Resolución de 2016 aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1, que establece los criterios de funcionamiento y seguridad del sistema eléctrico. ⚠️ **Adaptación a avances tecnológicos**: La propuesta del operador del sistema en 2015 fue revisada y aprobada para adaptar el procedimiento a los avances tecnológicos. 📋 **Criterios de seguridad frente a contingencias**: El procedimiento establece límites claros para la operación del sistema en distintas condiciones, como fallos simples o dobles. ℹ️ **Medidas extraordinarias**: El operador del sistema puede tomar medidas adicionales en situaciones especiales, aplicando criterios más estrictos de seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de abril de 2016 - **Materias**: Energía eléctrica, seguridad del sistema eléctrico, procedimientos de operación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, el marco normativo del Sector Eléctrico en España se regía principalmente por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 2019/1997, que establecían los principios generales de operación del sistema eléctrico. Sin embargo, no existía un procedimiento específico y detallado para la operación del sistema eléctrico 1.1, lo cual generaba incertidumbre en la aplicación de los criterios de seguridad y funcionamiento. Esta resolución introduce una normativa más específica y actualizada, adaptada a los avances tecnológicos, y se compara con el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas, que en algunos casos podían presentar diferencias en la regulación de aspectos técnicos y operativos. La importancia de esta norma radica en su papel de garantía de seguridad, eficiencia y estabilidad del sistema eléctrico nacional.

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