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ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014.

BOE-A-2016-5897Publicada: 17/06/2016JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma resuelve la ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de Asociación fue firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, con el objetivo de establecer una relación de cooperación en diversos ámbitos, incluyendo el energético. España, como Estado miembro de la Unión Europea, debía ratificarlo mediante un instrumento legal. La ratificación fue expedida por el Rey Felipe VI el 13 de julio de 2015, y el Acuerdo entró en vigor para España el 1 de julio de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corresponde a un **Instrumento de ratificación** emitido por el **Rey de España**, con el fin de dar cumplimiento a un acuerdo internacional firmado entre la Unión Europea y Georgia. La ratificación fue expedida en virtud de la autorización prevista en el **artículo 94.1 de la Constitución Española**, que establece que el Rey debe manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por acuerdos internacionales. El texto de la norma indica que el **Plenipotenciario de España** firmó el Acuerdo en Bruselas el 27 de junio de 2014, y que el Rey, tras la aprobación por las Cortes Generales, manifestó su consentimiento para obligar a España por el mismo. El instrumento de ratificación fue firmado por el Rey y refrendado por el **Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación**, José Manuel García-Margallo Marfil. La entrada en vigor del Acuerdo para España se estableció en el **artículo 431 párrafo 2**, que dispone que el Acuerdo entrará en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2016. La norma fue publicada en Madrid el 8 de junio de 2016, con la firma de la **Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación**, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante. La norma no establece directamente obligaciones jurídicas para España, sino que se limita a la formalidad de la ratificación, lo cual es un acto de cumplimiento de un acuerdo internacional previamente firmado. La ratificación no implica una modificación del derecho interno, sino que se limita a la aceptación del compromiso internacional por parte del Estado español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma es un instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, expedido por el Rey de España. Su entrada en vigor se estableció para España el 1 de julio de 2016. No implica modificaciones al derecho interno, sino la formalización del compromiso internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo de Asociación** entre la UE y Georgia. ⚠️ **Entrada en vigor para España el 1 de julio de 2016**. 📋 **Expedido por el Rey Felipe VI** en virtud de la Constitución. ℹ️ **No implica cambios en el derecho interno**, sino cumplimiento de un acuerdo internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Española - **Fuente**: Instrumento de ratificación - **Tipo**: Acto de ratificación - **Fecha**: 13 de julio de 2015 (expedición) / 8 de junio de 2016 (publicación) - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho de los tratados, Relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo de Asociación, ratificación, Unión Europea, Georgia, derecho internacional, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, existían instrumentos jurídicos estatales y comunitarios que regulaban la cooperación en materia energética y nuclear. La norma en cuestión representa una evolución frente a los acuerdos anteriores, ya que refleja la integración de Georgia en el marco jurídico europeo, consolidando su relación con la UE. Este tipo de instrumentos son relevantes porque permiten establecer marcos de cooperación, normas comunes y responsabilidades compartidas, fortaleciendo la estabilidad y la seguridad en el ámbito energético y nuclear.

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