Ley OrdinariaAutonómicovigente

Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

BOE-A-2016-4956Publicada: 25/05/2016Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto Legislativo 1/2016 aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991 reguladora del canon de saneamiento de aguas en las Illes Balears, estableciendo su régimen jurídico, su destino y las indemnizaciones correspondientes. 2. **CONTEXTO** El Decreto Legislativo surge como refundición de la Ley 9/1991, con el objetivo de actualizar y organizar el régimen del canon de saneamiento de aguas. Este canon se establece en el marco de la autonomía financiera de las Illes Balears, garantizada por su Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. La norma se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 7 de mayo de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo de 2016, aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. Este canon se establece como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de financiar las actuaciones de política hidráulica que corresponden al Gobierno de las Illes Balears. El canon de saneamiento se destina íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears, según el **Artículo 17** del Título III del Texto Refundido. Además, el Decreto establece que no podrán establecerse premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente en concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación, según la **Disposición adicional primera**. En cuanto a las indemnizaciones, el **Artículo 18** de la misma norma establece que los Ayuntamientos y otras entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten. Estas indemnizaciones se regirán bajo las condiciones que apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Asimismo, se establece que el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias, así como, en cuanto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación establecida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, según la **Disposición adicional segunda**. El canon de saneamiento se regula en el marco de la Ley General Tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa. Asimismo, las reclamaciones económicas-administrativas se resuelven ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, según el Decreto 20/2012, de 16 de marzo. El Decreto Legislativo se fundamenta en el derecho a la autonomía de las regiones, garantizado por la Constitución Española, y en el derecho a un medio ambiente adecuado, recogido en el artículo 45 de la Constitución y en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Legislativo 1/2016 establece el régimen jurídico del canon de saneamiento de aguas en las Illes Balears, su destino y las indemnizaciones correspondientes. Se fundamenta en la autonomía financiera de la comunidad autónoma y en el derecho a un medio ambiente adecuado. La norma se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 7 de mayo de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Destino del canon**: Íntegramente, deducidos los costes de gestión, se destina a la financiación de actuaciones de política hidráulica. ⚠️ **Indemnizaciones**: Los Ayuntamientos y entidades públicas pueden recibir indemnizaciones por costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación. 📋 **Regulación**: El canon se regula en el marco de la Ley General Tributaria y se resuelve ante la Junta Superior de Hacienda. ℹ️ **Autonomía financiera**: La norma se fundamenta en la autonomía financiera de las Illes Balears, garantizada por su Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Illes Balears) - **Fuente**: Decreto Legislativo 1/2016 - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 6 de mayo de 2016 - **Materias**: Tributaria, Ambiental, Autonomía, Hacienda - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto Legislativo 1/2016, el canon de saneamiento de aguas en las Illes Balears estaba regulado por la Ley 9/1991, que establecía un marco jurídico inicial pero sin una organización actualizada. Este régimen se comparaba con las normativas estatales y de otras Comunidades Autónomas, que también establecían cánones similares para financiar políticas hidráulicas. La importancia de esta refundición radica en su adaptación a la autonomía financiera de las Illes Balears, garantizada por su Estatuto de Autonomía, y en la clarificación de la competencia del Gobierno autonómico en materia de saneamiento de aguas, alineándose con principios de descentralización y financiación propia.

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