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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el Procedimiento de Operación 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad", aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014.

BOE-A-2016-7800Publicada: 12/08/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de agosto de 2016 modifica el Procedimiento de Operación 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad", aprobado en 2014, para actualizar su aplicación y condiciones de operación. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio del sector eléctrico español, regulado por la Ley 24/2013 y el Real Decreto 2019/1997. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en coordinación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó una modificación propuesta por Red Eléctrica de España, S.A. para mejorar la gestión técnica del sistema eléctrico. La modificación busca adaptar el procedimiento a nuevas realidades operativas y garantizar la eficiencia del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el Procedimiento de Operación 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad", aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014. Esta modificación se fundamenta en la competencia del Estado para regular la gestión técnica y económica del sistema eléctrico, según el artículo 3.10 de la Ley 24/2013, y en el derecho del operador del sistema y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a proponer procedimientos de operación técnico-instrumentales, conforme al artículo 31 del Real Decreto 2019/1997. La modificación introduce cambios en el procedimiento de operación, entre otros, en la aplicación de medidas de generación en caso de indisponibilidad de las medidas registradas en el SG-SCECI, las cuales se sustituirán por las disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL). Además, se establece la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, que será el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La aplicación de las modificaciones se divide en tres aspectos: - **Aplicabilidad**: Los cambios en el apartado 7.2 del procedimiento de operación se aplicarán desde el día siguiente a la publicación. Los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad deberán adaptarse a las nuevas normas antes del 1 de enero de 2017. - **Eficacia**: La resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación. - **Pérdida de efectos**: A partir de la entrada en vigor de las modificaciones, los apartados del procedimiento de operación 15.2 aprobado en 2014 quedarán sin efecto. La resolución fue remitida por Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y fue informada previamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que emitió un informe favorable en sesión del 28 de julio de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 modifica el procedimiento de operación 15.2 para adaptar su aplicación a nuevas realidades operativas. La modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación y sustituye las normas anteriores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un informe favorable previo a su aprobación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento de operación 15.2**: Se actualiza el sistema de gestión de la demanda de interrumpibilidad. ⚠️ **Aplicabilidad diferenciada**: Algunas modificaciones entran en vigor desde la publicación, otras desde el 1 de enero de 2017. 📋 **Eficacia y pérdida de efectos**: La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación y sustituye las normas anteriores. ℹ️ **Procedimiento regulatorio**: La modificación fue informada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que emitió un informe favorable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de agosto de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de agosto de 2016 - **Materias**: Energía eléctrica, gestión del sistema eléctrico, procedimientos de operación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Procedimiento de operación, gestión de la demanda, interrumpibilidad, sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, el Procedimiento de Operación 15.2 estaba regulado por la Resolución de 2014, que establecía las condiciones para el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Este marco se alineaba con el régimen estatal de regulación del sector eléctrico, que, a su vez, se integraba en el marco de la Unión Europea. La modificación de 2016 busca adaptar el procedimiento a nuevas realidades operativas, reflejando una evolución en la regulación CCAA frente al modelo estatal y europeo, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la seguridad del sistema eléctrico. Esta actualización importa porque refleja una adaptación a los cambios técnicos y regulatorios, garantizando una gestión más eficaz y coherente con los estándares europeos.

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