Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1381/2002 se modifica mediante el Orden FOM/1320/2016 para adaptar su anexo II a la nueva categorización de basuras establecida por la OMI y la Directiva 2015/2087. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1381/2002 incorpora a España la Directiva 2000/59/CE sobre la recepción de desechos de buques. En 2011, la OMI actualizó el anexo V del MARPOL con una nueva clasificación de basuras, que entró en vigor en 2013. La Directiva 2015/2087 modificó la Directiva 2000/59/CE para alinearla con esta nueva categorización. El Real Decreto 1381/2002 debe adaptarse para mantener la coherencia con estas normas internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden FOM/1320/2016 modifica el anexo II del Real Decreto 1381/2002, que regula el procedimiento de notificación previa de los residuos transportados por buques que arriban a puertos españoles. Este anexo se sustituye por uno nuevo que refleja la categorización de basuras actualizada por la OMI y la Directiva 2015/2087. El objetivo es mejorar el control de la prevención de la contaminación marítima, garantizando que los buques notifiquen correctamente los residuos que transportan antes de entrar en puerto. El artículo único del orden establece que el anexo II del Real Decreto 1381/2002 se sustituye por el modelo que figura en el anexo de la orden. Este modelo incluye un formulario que los capitanes de los buques deben cumplimentar con la cantidad y tipo de residuos transportados, notificando esta información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto. La disposición final primera habilita la aplicación de la orden en virtud de los artículos 149.1.20.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de Marina Mercante y puertos de interés general, así como para establecer la legislación básica en materia de medio ambiente. La disposición final segunda establece que la orden incorpora al derecho interno español la Directiva (UE) 2015/2087, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE. Esto asegura que el régimen jurídico español esté alineado con las normas europeas y las recomendaciones internacionales de la OMI. La disposición final tercera indica que la orden entrará en vigor el 9 de diciembre de 2016, lo que permite un periodo de transición para que los puertos y los buques se adapten a los nuevos requisitos. Este cambio refleja la necesidad de mantener la coherencia entre el derecho interno español y las normas internacionales en materia de protección del medio marítimo, garantizando una mayor eficacia en la prevención de la contaminación por residuos marítimos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1381/2002 se modifica para adaptar su anexo II a la nueva categorización de basuras establecida por la OMI y la Directiva 2015/2087. Esta modificación busca mejorar el control de la contaminación marítima y garantizar la coherencia con las normas internacionales. La orden entra en vigor el 9 de diciembre de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo II**: Se actualiza para reflejar la nueva categorización de basuras establecida por la OMI. ⚠️ **Coherencia normativa**: Se alinea con la Directiva 2015/2087 y el MARPOL. 📋 **Procedimiento de notificación**: Los buques deben notificar los residuos antes de entrar en puerto. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor el 9 de diciembre de 2016. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/1320/2016 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de julio de 2016 - **Materias**: Medio Ambiente, Marina Mercante, Puertos, Contaminación Marítima - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/1320/2016, el Real Decreto 1381/2002 seguía una categorización de residuos marítimos basada en la Directiva 2000/59/CE, sin incorporar las actualizaciones internacionales como la nueva clasificación de basuras de la OMI y la Directiva 2015/2087. Esta norma estatal se alineaba con la legislación europea, pero no reflejaba las modificaciones más recientes. La importancia de esta adaptación radica en garantizar la coherencia entre el derecho español, la legislación de la UE y los estándares internacionales, asegurando un control eficaz de la contaminación marítima y la correcta gestión de residuos en puertos españoles.