Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 20 hm³/mes.

BOE-A-2016-6570Publicada: 08/07/2016MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 1099/2016 autoriza un trasvase de 20 hm³/mes desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016. 2. **CONTEXTO** La Dirección General del Agua informó el 6 de julio de 2016 que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 581,432 hm³ de volumen efectivo a 1 de julio. Esta situación se consideró hidrológicamente excepcional, nivel 3, según la Ley 21/2015. En este contexto, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura adoptó un acuerdo el mismo día. La autorización del trasvase fue emitida por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 1099/2016, de 6 de julio de 2016, autoriza un trasvase de 20 hm³/mes desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016. Esta autorización se basa en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, constatada en los embalses de cabecera del Tajo, según el informe de la Dirección General del Agua del mismo día. La situación hidrológica excepcional, nivel 3, se define en el punto 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes. En este nivel, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, establece que en situaciones de nivel 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede autorizar, de forma discrecional y motivada, un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes. La Dirección General del Agua, en su informe del 6 de julio de 2016, constató que el volumen de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía era suficiente para permitir el trasvase de 20 hm³/mes durante los tres meses mencionados, considerando las aportaciones previsibles. El acuerdo de la Comisión Central de Explotación del 6 de julio de 2016 confirmó que la situación hidrológica se mantendría en nivel 3 durante los próximos meses, sin probabilidad de alcanzar el nivel 4. Por lo tanto, la autorización del trasvase se consideró acorde con los marcos normativos vigentes. La Orden Ministerial se emitió en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación y del informe de la Dirección General del Agua, con el objetivo de garantizar el uso racional y sostenible del agua en la zona afectada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza un trasvase de 20 hm³/mes durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, en base a la situación hidrológica excepcional nivel 3. La decisión se fundamenta en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, con el apoyo del informe de la Dirección General del Agua y el acuerdo de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un volumen de 20 hm³/mes durante tres meses. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Nivel 3, lo que justifica la autorización del trasvase. 📋 **Normativa aplicable**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Procedimiento**: Conforme al informe de la Dirección General del Agua y al acuerdo de la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de julio de 2016 - **Materias**: Gestión del agua, trasvases, hidrología, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AAA/1099/2016, los trasvases de agua en España se regulaban principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por acuerdos entre comunidades autónomas (CCAA), dentro del marco de la Ley 21/2015, que establece un sistema de gestión del agua basado en el principio de cuenca. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de escasez hídrica excepcional, permite un trasvase temporal para garantizar el abastecimiento, reflejando la prioridad del uso público frente a otros usos, como la agricultura, y destacando la intervención del Estado en situaciones críticas.

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