Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características, para la temporada eléctrica 2017, del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de octubre de 2016 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad durante la temporada eléctrica 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen jurídico del sector eléctrico, regulado por la Ley 24/2013, y se basa en la Orden IET/2013/2013, que establece el mecanismo competitivo para la asignación del servicio de interrumpibilidad. La norma busca garantizar la eficiencia del sistema eléctrico mediante un proceso transparente y competitivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la Secretaría de Estado de Energía, aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad durante la temporada eléctrica 2017. Este procedimiento se regula en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que establece el mecanismo competitivo para la asignación del recurso interrumpible. El artículo 4 de dicha orden establece que el mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. La Secretaría de Estado de Energía, en cumplimiento de este precepto, debe resolver teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Entre los aspectos que debe determinar, se incluyen: - El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto. - El precio de salida, fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible. - Las reglas a aplicar en la subasta. - La fecha de realización de cada subasta. - El período de entrega de la potencia interrumpible. Además, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013 regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. El operador del sistema debe enviar a la Secretaría de Estado de Energía la información necesaria para su cálculo, incluyendo el precio de referencia PReoi, indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria según el artículo 12.3. La resolución también establece que el operador del sistema publicará en su página web el precio de referencia PReoi, y que la resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como al operador del sistema, quien la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información. La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el anexo I se detallan los coeficientes ka, kb y kc para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia, según el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013. Estos coeficientes se aplican a las diferentes opciones de ejecución definidas en el artículo 5 de dicha orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco regulatorio para el procedimiento competitivo de subastas de interrumpibilidad durante la temporada eléctrica 2017. Se detallan los aspectos clave del proceso, como el calendario, el precio de salida y la retribución, y se establecen las normas de publicación y notificación. La norma busca garantizar la eficiencia del sistema eléctrico mediante un proceso transparente y competitivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características de subastas**: Se establece el procedimiento competitivo para la asignación del servicio de interrumpibilidad. ⚠️ **Regulación del precio de salida**: El precio se fija tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible. 📋 **Publicación y notificación**: La resolución se publica en el BOE y en la página web del operador del sistema. ℹ️ **Anexo con coeficientes**: Se incluyen los coeficientes ka, kb y kc para el cálculo de la retribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de octubre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de octubre de 2016 - **Materias**: Sector eléctrico, gestión de la demanda, interrumpibilidad, subastas competitivas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: interrumpibilidad, subastas, sector eléctrico, retribución, regulación, operador del sistema, Secretaría de Estado de Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, el régimen de gestión de la demanda de interrumpibilidad en España estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un mecanismo competitivo para su asignación. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal de regulación del sector eléctrico, sin una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea. La importancia de esta resolución radica en que establece un calendario y características concretas para el procedimiento de subastas, asegurando transparencia y eficiencia en la asignación del servicio, lo que contribuye a la estabilidad del sistema eléctrico nacional.