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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los miembros afiliados en la sede de la Organización en 2016, hecho en Madrid el 26 de febrero de 2016.

BOE-A-2016-8802Publicada: 27/09/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT en 2016, mediante la colaboración entre la OMT y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España. 2. **CONTEXTO** El acuerdo fue firmado en Madrid el 26 de febrero de 2016 entre la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Secretaría de Estado de Turismo del Reino de España. Se basa en el Convenio de Sede de 2015 y el Convenio Administrativo de 1993, que estableció la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados. El objetivo es garantizar el funcionamiento de esta Secretaría durante el año 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Internacional Administrativo entre la OMT y la Secretaría de Estado de Turismo del Reino de España tiene como objeto el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT durante el año 2016. Este acuerdo se fundamenta en el Convenio de Sede de 2015 y en el Convenio Administrativo de 1993, que estableció la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados. El acuerdo establece que la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados será gestionada por un Secretario, cuya designación se realizará mediante una terna propuesta por la Secretaría de Estado de Turismo, y que será elegido por el Comité Director de los Miembros Afiliados. El contrato de trabajo del Secretario tendrá una duración de seis meses, considerados como período de prueba, y será renovable anualmente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo. Además, el acuerdo establece que el Secretario será remunerado con la contribución anual voluntaria fijada en el acuerdo, y que su contrato se extinguirá en el momento en que se decida su cese. El acuerdo también contempla la resolución de conflictos, remitiéndose a lo establecido en el Acuerdo entre la OMT y España sobre el estatuto jurídico de la Organización en España. El acuerdo entró en vigor el 26 de febrero de 2016, fecha de su firma, y fue firmado por Isabel Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo, y Taleb Rifai, Secretario General de la OMT. El acuerdo fue ratificado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante, el 21 de septiembre de 2016. El acuerdo refleja la cooperación entre España y la OMT, con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT. Este tipo de acuerdos internacionales administrativos son comunes en el ámbito de la cooperación internacional, especialmente en el sector del turismo, donde se busca la coordinación y el apoyo mutuo entre países y organizaciones internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT en 2016. Se basa en el Convenio de Sede de 2015 y en el Convenio de 1993. El Secretario será elegido por el Comité Director y su contrato será renovable anualmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación internacional**: El acuerdo refleja la colaboración entre España y la OMT para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados. ⚠️ **Vigencia limitada**: El acuerdo se refiere específicamente al año 2016, lo que indica que su alcance es temporal. 📋 **Procedimiento de designación**: El Secretario será elegido por el Comité Director tras una terna propuesta por la Secretaría de Estado de Turismo. ℹ️ **Resolución de conflictos**: Las partes se remiten a lo establecido en el Acuerdo entre la OMT y España sobre el estatuto jurídico de la Organización en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo Internacional Administrativo entre la OMT y el Reino de España - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha**: 26 de febrero de 2016 - **Materias**: Turismo, cooperación internacional, organización internacional, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: OMT, Secretaría Permanente, cooperación, turismo, acuerdos internacionales, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2016, la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados de la OMT estaba regulada por el Convenio Administrativo de 1993 y el Convenio de Sede de 2015, que establecieron su estructura y funciones. Este nuevo acuerdo refuerza la colaboración entre la OMT y España, reforzando el marco jurídico internacional y estatal para su sostenimiento. Importa porque garantiza la continuidad operativa de la Secretaría en la sede de la OMT, consolidando la participación española en la gestión internacional del turismo, dentro del marco de la UE y el sistema multilateral.

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