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Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo.

BOE-A-2016-8756Publicada: 24/09/2016MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 335/2016 prorroga la declaración de sequía para las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, establecida en los Reales Decretos 355/2015 y 356/2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, debido a la persistencia de la situación de escasez hídrica. 2. **CONTEXTO** En 2014/2015 se registró una escasez de recursos hídricos en las zonas de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, lo que motivó la declaración de sequía mediante los Reales Decretos 355/2015 y 356/2015. Estos reales decretos tenían vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2016 por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015. La situación de sequía persistió, con una disminución de los recursos hídricos en algunas zonas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre de 2016, se dicta en aplicación del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Este real decreto prorroga la situación de sequía declarada en las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, en virtud de los Reales Decretos 355/2015 y 356/2015, respectivamente. La prorroga se efectúa hasta el 30 de septiembre de 2016, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, que establece los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El real decreto establece que, durante la vigencia de la declaración de sequía, no se podrán realizar incrementos de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, en relación con la gestión de los recursos hídricos afectados. Además, se incluyen disposiciones finales que regulan la concordancia entre los planes hidrológicos vigentes y los derogados. En concreto, las referencias hechas a los artículos 8.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por Real Decreto 594/2014, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 32.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016. Del mismo modo, las referencias hechas a los artículos 23, 33, 26, 48, capítulo IV y la tabla XI.1 del anexo XI del Plan Hidrológico del Segura, aprobado por Real Decreto 595/2014, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 28, 33, 10, 56, capítulo IV y apéndice 6.1.3 y 6.1.4 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016. El real decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por el Presidente del Gobierno, Felipe R., y firmada por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejérina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 335/2016 prorroga la situación de sequía en las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura hasta el 30 de septiembre de 2016. La norma se dicta en aplicación de la Constitución Española y establece medidas de concordancia entre los planes hidrológicos vigentes y los derogados. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la situación de sequía**: Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2016. ⚠️ **Persistencia de la escasez hídrica**: La situación no mejoró tras el plazo inicial. 📋 **Concordancia de planes hidrológicos**: Se actualizan referencias a los planes vigentes. ℹ️ **No incremento de gastos**: No se permiten aumentos de dotaciones ni retribuciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 335/2016 - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 23 de septiembre de 2016 - **Materias**: Recursos hídricos, sequía, gestión hidrológica, planes hidrológicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 335/2016, la situación de sequía en las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura fue declarada por los Reales Decretos 355/2015 y 356/2015, vigentes hasta diciembre de 2015. La prorroga del Real Decreto 335/2016 refleja la persistencia de la escasez hídrica, necesitando una regulación estatal para garantizar el uso sostenible del agua, ya que la competencia en este ámbito es exclusiva del Estado según la Constitución. Este marco legal contrasta con las normativas autonómicas o europeas, que suelen tener alcance más limitado, destacando la importancia de la coordinación estatal en situaciones de crisis hídrica transfronteriza.

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