Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre, por la que se fija para el año 2017 la renta de referencia.

BOE-A-2016-11855Publicada: 14/12/2016MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre, por la que se fija para el año 2017 la r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/1875/2016 fija la renta de referencia para el año 2017 en 28.549,87 euros, según lo establecido por la Ley 19/1995. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1995 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe determinar periódicamente la renta de referencia. Esta norma se aplica en el ámbito nacional y se rige por la normativa europea. La presente orden se emite con el objetivo de fijar el valor de la renta de referencia para el año 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre de 2016, establece que la renta de referencia para el año 2017 se fija en la cantidad de 28.549,87 euros. Esta determinación se realiza en virtud de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta. Según dicha ley, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe realizar periódicamente la determinación de la renta de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de la mencionada ley. Este precepto establece que la determinación debe realizarse de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La Orden APM/1875/2016 se fundamenta en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, que otorga al Ministerio la competencia para fijar la renta de referencia. En concreto, el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995 establece que la renta de referencia debe determinarse de conformidad con la normativa europea y considerando los datos salariales del Instituto Nacional de Estadística. Por tanto, la presente orden se ajusta a este marco legal y se basa en los datos disponibles en ese momento. La renta de referencia se fija para el año 2017, lo que implica que esta cantidad será utilizada en el cálculo de ayudas y beneficios agrarios durante ese año. La orden establece que la renta de referencia se fija en 28.549,87 euros, lo cual se considera el valor que refleja la situación económica del sector agrario en ese periodo. La orden tiene efectos desde el 1 de enero de 2017, lo que significa que desde esa fecha se aplicará la nueva renta de referencia en todos los procedimientos y cálculos que la requieran. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se emite en nombre del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la Ministra Isabel García Tejerina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/1875/2016 fija la renta de referencia para 2017 en 28.549,87 euros, conforme a la Ley 19/1995. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2017 y se aplica en el ámbito nacional. Se basa en datos salariales y normativa europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija renta de referencia para 2017**: Se establece en 28.549,87 euros. ⚠️ **Aplica normativa europea**: Se respeta el marco legal de la Unión Europea. 📋 **Efectos desde 1 de enero de 2017**: La cantidad entra en vigor al inicio del año. ℹ️ **Basada en datos salariales**: Se consideran los datos del Instituto Nacional de Estadística. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 2016 - **Materias**: Agricultura, Renta de referencia, Ayudas agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Renta de referencia, Ley 19/1995, Ministerio de Agricultura, Salarios, Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/1875/2016, la renta de referencia estaba regulada por la Ley 19/1995, que establecía la obligación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de fijarla periódicamente, bajo el marco de la normativa estatal y europea. Esta norma se aplicaba en el ámbito nacional, contrastándose con las regulaciones autonómicas, que en algunos casos podían establecer criterios distintos. La importancia de esta orden radica en su función de actualizar el valor de la renta de referencia para el año 2017, garantizando la coherencia con la legislación vigente y facilitando el cálculo de ayudas y beneficios agrarios.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →