Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 470/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

BOE-A-2016-11019Publicada: 23/11/2016MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 470/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 470/2016 modifica el Real Decreto 1549/2009 sobre ordenación del sector pesquero, introduciendo cambios en la regulación de bajas, requisitos de entrada en servicio de buques nuevos y procedimientos de modificación de expedientes, con el objetivo de adaptar el sector a las normativas europeas y fomentar su reactivación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1586/2012 introdujo una disposición transitoria que flexibilizó los requisitos de bajas para la construcción y modernización de buques pesqueros, permitiendo una mayor flexibilidad en el sector. Esta medida fue prorrogada por el Real Decreto 848/2015, que finalizó su vigencia el 25 de noviembre de 2016. Durante su vigencia, se registraron 144 bajas y 857 expedientes, lo que impulsó la actividad en los astilleros. El Real Decreto 470/2016 sustituye esta disposición transitoria, estableciendo nuevas normas para la regulación de bajas y el uso de expedientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 470/2016 modifica el Real Decreto 1549/2009, introduciendo cambios en la regulación de bajas y en los requisitos para la entrada en servicio de buques nuevos, así como en los procedimientos de modificación de expedientes. En concreto, el Real Decreto establece que los buques nuevos deberán entrar en servicio antes de 5 años desde la fecha de resolución de la autoridad competente, salvo que la Secretaría General de Pesca autorice un plazo máximo de 2,5 años, siempre que se respeten los techos máximos de capacidad de la flota según el Reglamento (UE) n.º 1013/2010. Además, se permite la modificación de expedientes, siempre que no se supere un incremento del 20 % en potencia o arqueo tras una primera modificación. También se autoriza la variación del fin del expediente, permitiendo convertirlo en uno de modernización o importación. La norma establece que la modificación de expedientes requiere autorización previa por la autoridad competente, y solo se permiten modificaciones sucesivas si no se supera el límite del 20 % en potencia o arqueo. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el 25 de noviembre de 2016, fecha en la que finaliza la vigencia de la disposición transitoria introducida en el Real Decreto 1586/2012. La norma se desarrolla mediante disposiciones finales que facultan al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar normas complementarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 470/2016 introduce nuevas normas para la regulación de bajas y expedientes en el sector pesquero, con el objetivo de adaptar el sector a las normativas europeas y fomentar su reactivación. Establece plazos para la entrada en servicio de buques nuevos y condiciones para la modificación de expedientes, garantizando la coherencia con los límites de capacidad de la flota. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en bajas y expedientes**: Se establecen nuevos plazos y requisitos para la entrada en servicio de buques nuevos. ⚠️ **Límites de capacidad**: Se respetan los techos máximos de capacidad de la flota según el Reglamento (UE) n.º 1013/2010. 📋 **Autorización previa**: La modificación de expedientes requiere autorización de la autoridad competente. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el 25 de noviembre de 2016, fecha en la que finaliza la vigencia de la disposición transitoria anterior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 470/2016 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 18 de noviembre de 2016 - **Materias**: Ordenación del sector pesquero, Fondo Europeo de la Pesca, bajas, expedientes, flota pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 470/2016, sector pesquero, bajas, expedientes, flota, Reglamento (UE) n.º 1013/2010, entrada en servicio, modificación de expedientes, autorización previa, capacidad de la flota. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 470/2016, el sector pesquero español estaba regulado por el Real Decreto 1549/2009, que establecía normas rígidas sobre bajas y entrada en servicio de buques. La disposición transitoria del Real Decreto 1586/2012, prorrogada por el Real Decreto 848/2015, introdujo flexibilidad para impulsar la modernización y la actividad en los astilleros. El Real Decreto 470/2016 sustituye esta medida, adaptándose a normativas europeas y buscando una regulación más eficiente y sostenible, lo cual es relevante para garantizar la viabilidad del sector en el marco de la UE.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →