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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a la regla 43 del Anexo I del Convenio MARPOL), adoptada en Londres el 17 de octubre de 2014 mediante Resolución MEPC.256(67).

BOE-A-2016-10458Publicada: 12/11/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.256(67) modifica la regla 43 del Anexo I del Convenio MARPOL, introduciendo una nueva disposición sobre la utilización de hidrocarburos pesados como lastre en buques que operan en la zona del Antártico. 2. **CONTEXTO** La Resolución fue adoptada el 17 de octubre de 2014 por el Comité de Protección del Medio Marino. Se enmarca en el marco del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio de 1973), modificado por el Protocolo de 1978. La enmienda busca adaptar las normas a la protección ambiental en la zona del Antártico, donde la contaminación por hidrocarburos representa un riesgo significativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.256(67) enmienda el Anexo I del Convenio MARPOL, específicamente la regla 43, que establece prescripciones especiales para la utilización o transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico. La enmienda introduce una nueva disposición en el encabezamiento del párrafo 1 de la regla 43, añadiendo la frase: «, la utilización como lastre,» entre las palabras «el transporte a granel como carga» y «o el transporte». Esta modificación busca incluir la utilización de hidrocarburos pesados como lastre dentro del ámbito de aplicación de las normas ambientales vigentes en la zona del Antártico. La enmienda se adopta de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, que establece el procedimiento para enmendar el Convenio MARPOL. Se establece que las enmiendas serán consideradas aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que antes de esa fecha, un tercio o al menos el 50 % de las Partes, en términos de tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen su rechazo. Una vez aceptadas, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, según el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973. La Resolución también establece que el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) debe remitir copias certificadas de la resolución y del texto de las enmiendas a todas las Partes del Convenio MARPOL, así como a los Miembros de la OMI que no son Partes en el Convenio. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normas en todo el ámbito territorial aplicable. La enmienda entra en vigor en España el 1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973. La entrada en vigor se produce tras el cumplimiento de los requisitos de aceptación previstos en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.256(67) modifica el Convenio MARPOL para incluir la utilización de hidrocarburos pesados como lastre en la zona del Antártico. La enmienda entra en vigor el 1 de marzo de 2016, tras un proceso de aceptación internacional. Esta norma busca reforzar la protección ambiental en una zona especialmente vulnerable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la regla 43 del Anexo I del Convenio MARPOL** ⚠️ **Aplicación en la zona del Antártico** 📋 **Procedimiento de aceptación internacional** ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de marzo de 2016** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (OMI) - **Fuente**: Resolución MEPC.256(67) - **Tipo**: Resolución - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de marzo de 2016 - **Materias**: Contaminación marítima, hidrocarburos, Antártico, transporte marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio MARPOL, regla 43, Antártico, hidrocarburos, lastre, contaminación marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas de 2014, las normas del Convenio MARPOL no regulaban específicamente la utilización de hidrocarburos pesados como lastre en la zona del Antártico, lo que generaba riesgos ambientales significativos. En comparación con las normas estatales y las de las Comunidades Autónomas, estas enmiendas reflejan un marco más estricto y coordinado a nivel internacional, alineándose con los estándares de la UE y su compromiso con la protección del medio ambiente en zonas sensibles. La importancia de esta norma radica en su contribución a la prevención de la contaminación marítima en un entorno especialmente vulnerable, reforzando así el marco jurídico global en materia de sostenibilidad ambiental.

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