Enmiendas de 2015 al Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, adoptadas en Londres el 15 de mayo de 2015 mediante Resolución MEPC.266(68).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2015 al Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.266(68) adopta enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, modificando la regla 12 para mejorar la prevención de la contaminación marítima por residuos de sentina. **2. CONTEXTO** La Resolución MEPC.266(68) fue adoptada el 15 de mayo de 2015 por el Comité de Protección del Medio Marino. Estas enmiendas se enmarcan en el marco del Convenio MARPOL, que busca prevenir la contaminación por buques. La resolución establece un procedimiento para la entrada en vigor de las enmiendas y su aplicación a los buques. El texto de las enmiendas se incluye en el anexo de la resolución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.266(68) introduce enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, específicamente a la regla 12, con el objetivo de mejorar la prevención de la contaminación marítima por residuos de sentina. Estas enmiendas se adoptan de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, que establece el procedimiento para la enmienda de los anexos. La resolución establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, salvo que un tercio de las Partes o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Además, la resolución invita a las Partes a tomar nota de que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, según lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL. Las enmiendas modifican la regla 12 de manera específica. En particular, se establece que los tanques de fangos y los tanques de agua de sentina no podrán tener conexiones directas con el sistema de sentina, el tanque o tanques de retención de aguas de sentina oleosas, el techo del doble fondo ni los separadores de aguas oleosas. Sin embargo, se permite que los tanques dispongan de medios de drenaje con válvulas de cierre automático accionadas manualmente y medios para la posterior vigilancia visual del agua separada de los sedimentos, que vayan a un tanque de retención de aguas de sentina oleosas o a un pozo de sentina, o a un medio alternativo, siempre que no tenga conexión directa con el sistema de tuberías de descarga de sentina. También se establece que las tuberías de descarga de los tanques de fangos y las tuberías del agua de sentina podrán estar conectadas a una tubería común que conduzca a la conexión universal de descarga indicada en la regla 13. Sin embargo, esta conexión no permitirá el trasiego de fangos al sistema de sentina. Además, se prohíbe cualquier tubería con conexión directa al mar, salvo la conexión universal de descarga indicada en la regla 13. Finalmente, los buques construidos antes del 1 de enero de 2017 deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo 3.3 de la regla modificada a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de renovación que se realice el 1 de enero de 2017 o posteriormente. Las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2017, según lo establecido en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL. La resolución fue publicada en Madrid el 24 de enero de 2017 por la Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.266(68) establece enmiendas al Convenio MARPOL para mejorar la prevención de la contaminación marítima. Estas enmiendas se aplican a partir del 1 de enero de 2017 y son vinculantes para los buques, incluyendo los construidos antes de esa fecha. La resolución establece un marco claro para su entrada en vigor y aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas**: Las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL se adoptaron el 15 de mayo de 2015. ⚠️ **Procedimiento de entrada en vigor**: Las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, salvo que se notifique su rechazo. 📋 **Aplicación a buques**: Los buques construidos antes del 1 de enero de 2017 deben cumplir con las nuevas normas a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de renovación. ℹ️ **Vigencia**: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2017, tanto de forma general como para España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.266(68) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de mayo de 2015 - **Materias**: Contaminación marítima, buques, prevención, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de las enmiendas de 2015, el Convenio MARPOL establecía reglas generales para la prevención de la contaminación marítima, pero no especificaba con claridad los procedimientos para la entrada en vigor de sus enmiendas. En el contexto de las Comunidades Autónomas (CCAA), la normativa estatal y la regulación europea se basaban en el marco internacional, pero no siempre se alineaban en detalle. La importancia de estas enmiendas radica en que establecen un procedimiento claro para su aplicación, fortaleciendo la coordinación entre el ámbito estatal, la UE y las CCAA, y asegurando una mejor protección ambiental marítima.