Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 21/2017 establece medidas específicas de prevención contra la bacteria *Xylella fastidiosa* (Wells et al.), con el objetivo de evitar su introducción, propagación y daños en cultivos y especies vegetales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** *Xylella fastidiosa* es una bacteria patógena que afecta a más de 300 especies vegetales, incluyendo cultivos agrícolas y ornamentales de gran importancia económica. Su presencia en plantas provoca enfermedades graves que pueden llevar a la muerte de las mismas. Esta bacteria está incluida en la Directiva 2000/29/CE de la Unión Europea, que establece medidas de protección contra organismos nocivos para los vegetales. En España, su control se regula mediante el Real Decreto 58/2005, que incorpora dicha directiva al ordenamiento jurídico nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 21/2017, de 20 de enero de 2017, introduce medidas específicas de prevención contra *Xylella fastidiosa* (Wells et al.), con el fin de evitar su introducción, propagación y daños en cultivos y especies vegetales en el territorio nacional. El texto establece una serie de medidas que incluyen la prohibición del cultivo de ciertas especies vegetales consideradas hospedadoras de la bacteria, como el *Pelargonium graveolens L’Hér.*, el *Persea americana Mill.*, el *Phoenix reclinata Jacq.*, entre otras. Estas especies se mencionan en el anexo del orden ministerial, que detalla una lista extensa de plantas susceptibles de ser afectadas por la bacteria. Además, el orden ministerial establece medidas de control en el comercio de material vegetal, incluyendo la inspección de plantas y suelo, así como la obligación de certificar la ausencia de la bacteria en los cultivos. También se establecen protocolos de manejo para la eliminación de plantas infectadas, con el fin de evitar su propagación. La norma se basa en la Directiva 2000/29/CE y en el Real Decreto 58/2005, que regulan las medidas de protección contra organismos nocivos para los vegetales. El texto también incluye disposiciones sobre la vigilancia epidemiológica, la coordinación entre distintas administraciones y la comunicación de casos sospechosos o confirmados de infección por *Xylella fastidiosa*. Estas medidas son fundamentales para la prevención de la introducción y propagación de la bacteria, que puede causar graves daños económicos y ecológicos. En cuanto a la aplicación, el orden ministerial establece que las medidas se aplicarán en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas donde ya se haya confirmado la presencia de la bacteria, donde se aplicarán medidas más estrictas. Además, se establecen procedimientos de notificación y seguimiento, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas de prevención. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 21/2017 establece medidas de prevención contra *Xylella fastidiosa* para evitar su propagación y daños en cultivos y especies vegetales. Estas medidas incluyen prohibiciones de cultivo, inspecciones y protocolos de manejo. La norma se basa en directivas europeas y se aplica en todo el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de prevención**: Prohibición de cultivo de especies susceptibles a *Xylella fastidiosa*. ⚠️ **Riesgo económico y ecológico**: La bacteria puede causar graves daños en cultivos y especies vegetales. 📋 **Control en comercio**: Inspección y certificación de material vegetal para evitar la propagación. ℹ️ **Vigilancia epidemiológica**: Procedimientos de notificación y seguimiento de casos sospechosos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 21/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de enero de 2017 - **Materias**: Agricultura, Medio Ambiente, Sanidad vegetal, Prevención de enfermedades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: *Xylella fastidiosa*, prevención, agricultura, enfermedades vegetales, medidas de control ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Orden APM/21/2017, la prevención de *Xylella fastidiosa* estaba regulada por la Directiva 2000/29/CE de la UE y el Real Decreto 58/2005 en España, que establecían medidas generales de protección contra organismos nocivos. Sin embargo, el nuevo ordenamiento introduce medidas específicas adaptadas a la situación nacional, reflejando una coordinación más estrecha entre las Comunidades Autónomas y el Estado, con el objetivo de reforzar la prevención y contención de esta bacteria, cuya propagación representa un riesgo significativo para la agricultura y el medio ambiente. Esta norma importa porque mejora la respuesta ante una amenaza que afecta a sectores económicos clave y requiere una regulación más precisa y eficaz.