Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/18/2017, de 17 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de enero de 2017.

BOE-A-2017-557Publicada: 19/01/2017MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/18/2017, de 17 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2017. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 13 de enero de 2017. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 408,9 hm³ de volumen efectivo a 1 de enero de 2017, lo que se considera situación hidrológica excepcional, nivel 3. Esta situación activa el régimen de autorización del trasvase al Ministro competente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/18/2017, de 17 de enero de 2017, autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2017. Esta decisión se basa en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, constatada en los embalses de cabecera del Tajo, según el informe de la Dirección General del Agua del 16 de enero de 2017. La situación hidrológica excepcional, nivel 3, se define en el punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, que establece que en tales condiciones, la autorización de trasvases corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece que en situación de nivel 3, el órgano competente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, puede autorizar, de forma discrecional y motivada, un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes. La decisión se toma en consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del 13 de enero de 2017, que constató la situación hidrológica excepcional, nivel 3, en el mes de enero de 2017. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de sus competencias, autoriza el trasvase de 20 hm³, considerando los volúmenes de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía a principios del mes de enero de 2017, así como las aportaciones previsibles para los próximos meses. Esta autorización se fundamenta en la disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que regulan el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. La autorización es discrecional, motivada y se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/18/2017 autoriza un trasvase de 20 hm³ en enero de 2017 en situación de hidrológica excepcional, nivel 3, conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, y se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ en enero de 2017. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Se considera nivel 3, lo que activa el régimen de autorización del trasvase. 📋 **Normativa aplicable**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Competencia ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente emite la autorización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 2017 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, hidrología, competencias ministeriales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/18/2017, los trasvases de agua en España se regulaban principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por acuerdos de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, que establecían marcos generales de gestión del agua. La normativa estatal, como la Ley 21/2015, de Montes, definía los niveles de situación hidrológica excepcional y las condiciones para autorizar trasvases. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de crisis hídrica, permite la movilización de recursos hídricos en una situación de emergencia, priorizando el uso del agua en áreas con necesidad urgente, como la región de Murcia, a través del acueducto Tajo-Segura.

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