Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmienda al apéndice del Anexo III del Convenio MARPOL sobre los criterios para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales), adoptadas en Londres el 17 de octubre de 2014 mediante Resolución MEPC.257(67).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.257(67) adopta enmiendas al Anexo III del Convenio MARPOL, modificando los criterios para determinar si las sustancias transportadas en bultos son perjudiciales. 2. **CONTEXTO** La Resolución MEPC.257(67) fue adoptada en Londres el 17 de octubre de 2014 por el Comité de Protección del Medio Marino. Estas enmiendas se incorporan al Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL, con el objetivo de actualizar los criterios para identificar sustancias peligrosas transportadas en bultos. La resolución establece el procedimiento para la aceptación y entrada en vigor de las enmiendas, así como su aplicación en diferentes países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.257(67) establece una serie de disposiciones jurídicas vinculantes para los Estados Partes del Convenio MARPOL. En primer lugar, la resolución adopta las enmiendas al Anexo III del Convenio MARPOL, que modifican el apéndice sobre los criterios para determinar si las sustancias transportadas en bultos son perjudiciales. Estas enmiendas se basan en los criterios del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas, enmendado. El encabezamiento del apéndice se modifica para incluir una definición más precisa de las sustancias perjudiciales, excluyendo a los materiales radiactivos, y se establece que las sustancias perjudiciales son aquellas que cumplen al menos uno de los criterios definidos. Además, la resolución establece el procedimiento para la aceptación de las enmiendas. Según el artículo 16.2.2.d) del Convenio de 1973, las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas mercantes representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Una vez aceptadas, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, según el artículo 16.2.2.g.ii) del Convenio de 1973. La resolución también establece que el Secretario General debe remitir copias certificadas de la resolución y del texto de las enmiendas a todas las Partes del Convenio MARPOL, así como a los Miembros de la Organización Marítima Internacional que no son Partes del Convenio. En cuanto a la aplicación en España, las enmiendas entraron en vigor el 1 de marzo de 2016, según el artículo 16.2.2.g.ii) del Convenio de 1973. La entrada en vigor se formalizó mediante el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, publicado en Madrid el 30 de diciembre de 2016. Estas enmiendas reflejan una evolución en la regulación de la contaminación marítima, al incorporar criterios más actualizados y armonizados con estándares internacionales de clasificación y etiquetado de productos químicos. Esto permite una mejor identificación de sustancias peligrosas y, por tanto, una mayor protección del medio marino frente a la contaminación por buques. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.257(67) modifica los criterios para identificar sustancias peligrosas transportadas en bultos, alineándose con estándares internacionales. Las enmiendas entraron en vigor en 2016 y se aplican a todos los Estados Partes del Convenio MARPOL. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas**: Se adoptaron enmiendas al Anexo III del Convenio MARPOL, modificando los criterios para identificar sustancias peligrosas. ⚠️ **Procedimiento de aceptación**: Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo rechazo por parte de un tercio de las Partes o un 50 % del tonelaje bruto mundial. 📋 **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de marzo de 2016. ℹ️ **Aplicación en España**: Entraron en vigor en España el 1 de marzo de 2016, según el Real Decreto 342/2012. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.257(67) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de octubre de 2014 - **Materias**: Contaminación marítima, transporte de mercancías peligrosas, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de las enmiendas de 2014, los criterios para determinar si una sustancia transportada en bultos era perjudicial estaban basados en normativas estatales y regionales, lo que generaba incoherencias y barreras para el comercio internacional. La Resolución MEPC.257(67) establece un marco común a nivel internacional, alineado con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), lo que facilita la aplicación uniforme del Convenio MARPOL en todos los países firmantes, mejorando la protección ambiental y la seguridad marítima. Este enfoque uniforme es clave para garantizar una regulación eficaz y coherente a nivel de CCAA, estatal y UE.