Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/319/2017, de 7 de abril, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 15 hm³ para el mes de abril de 2017.

BOE-A-2017-3951Publicada: 11/04/2017MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/319/2017, de 7 de abril, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de abril de 2017. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 6 de abril de 2017. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 399,6 hm³ de volumen efectivo a 1 de abril de 2017, lo que se considera situación hidrológica excepcional nivel 3. Esta situación activa el régimen de autorización del trasvase al Ministro competente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/319/2017, de 7 de abril, autoriza el trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de abril de 2017. Esta decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional nivel 3, determinada por la Dirección General del Agua el 6 de abril de 2017, y en el marco legal establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que regulan el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, en situación hidrológica excepcional nivel 3, se considera que el volumen de existencias en los embalses de cabecera del Tajo es suficiente para permitir trasvases. El punto 2 de la misma disposición adicional quinta establece que, en dicha situación, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. El Real Decreto 773/2014, en su artículo 1, establece que, en situación de nivel 3, el órgano competente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tiene la autorización discrecional y motivada de un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes. En este caso, se autoriza un volumen de 15 hm³, que se considera adecuado para el mes de abril de 2017, en función del volumen de existencias a 1 de abril y las aportaciones previsibles para los próximos meses. La decisión se toma en consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del 6 de abril de 2017, que constató la situación hidrológica excepcional y recomendó la autorización del trasvase. La Dirección General del Agua emitió un informe propuesta el mismo día, que servió de base para la toma de esta decisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 15 hm³ en abril de 2017, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central y el marco legal vigente. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional nivel 3 y en el régimen de autorización establecido por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 15 hm³ para el mes de abril de 2017. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La decisión se toma en consideración de la situación hidrológica nivel 3. 📋 **Marco legal**: Se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Procedimiento**: La autorización se emite tras informe de la Dirección General del Agua y acuerdo de la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/319/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de abril de 2017 - **Materias**: Gestión del agua, trasvases, hidrología, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/319/2017, los trasvases de agua en España se regulaban principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por acuerdos de Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, que establecían marcos generales de gestión del agua. La Orden en cuestión se inscribe en este marco, pero se fundamenta en la situación hidrológica excepcional nivel 3, lo que le otorga una urgencia y un carácter específico. Importa porque refleja cómo, en situaciones críticas, el Estado puede autorizar trasvases para garantizar el abastecimiento, siguiendo un régimen jurídico que prioriza la necesidad de agua frente a otros usos, como la conservación ambiental.

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