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Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

BOE-A-2017-2989Publicada: 18/03/2017MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 59 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 266/2017 modifica el Real Decreto 597/2016 para aclarar la competencia de los órganos responsables de la recepción de solicitudes de ayudas en el sector vitivinícola, corregir errores en artículos y anexos, y establecer una disposición transitoria para solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 597/2016 establecía la normativa para aplicar las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018. Sin embargo, se detectaron errores y ambigüedades, especialmente en la asignación de competencias para la recepción de solicitudes. Para resolverlo, se modificó el Real Decreto 597/2016 mediante el Real Decreto 266/2017, que entró en vigor el 18 de marzo de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo, modifica el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, con el objetivo de aclarar la competencia de los órganos responsables de la recepción de solicitudes de ayudas en el sector vitivinícola, corregir errores en el texto legal y establecer una disposición transitoria para solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. En primer lugar, se modifica el artículo 2 del Real Decreto 597/2016 para aclarar que el órgano competente para la recepción de solicitudes será el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga las superficies o instalaciones. Esto se establece en el primer punto de la modificación, que establece que «la autoridad competente para las ayudas reguladas en este real decreto será autoridad competente, el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga las superficies o instalaciones». Esta modificación busca evitar ambigüedades en la asignación de competencias, ya que las solicitudes podrían presentarse ante cualquier registro según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que establece que en el caso de asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, se aplicará lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), penúltimo párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del presente real decreto. Esta modificación busca garantizar que las asociaciones de productores estén sujetas a las mismas normas que los productores individuales, asegurando una aplicación uniforme de las medidas de apoyo. Tercero, se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 61, que establece que cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Esta modificación busca garantizar que las empresas dedicadas exclusivamente a la comercialización cumplan con ciertos criterios de actividad, lo que permite una mejor asignación de ayudas a empresas que realmente contribuyen al sector vitivinícola. Cuarto, se modifica el tercer punto de la letra b) del apartado 2 del Anexo V, que establece que si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3, se concederán 0,4 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos hasta llegar a un máximo de 5 puntos. Esta modificación busca reflejar de manera más precisa los criterios de evaluación para la asignación de ayudas relacionadas con la promoción en mercados de terceros países. Además, se incluye una disposición transitoria única que establece que las solicitudes de la medida de promoción en mercados de terceros países presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 266/2017 se entenderán dirigidas a la autoridad competente según la definición del punto uno del artículo único. Esta disposición transitoria busca garantizar la continuidad de la aplicación de las medidas de apoyo, incluso para solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto. Por último, se establece una disposición final única que indica que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición asegura que las modificaciones tengan efecto legal desde el momento en que se publique, permitiendo una aplicación inmediata de las nuevas normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 266/2017 modifica el Real Decreto 597/2016 para aclarar la competencia de los órganos responsables de la recepción de solicitudes, corregir errores en el texto legal y establecer una disposición transitoria para solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. Estas modificaciones buscan garantizar una aplicación uniforme y precisa de las medidas de apoyo al sector vitivinícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aclaración de competencia**: Se establece que el órgano competente para la recepción de solicitudes será el de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga sus instalaciones. ⚠️ **Corrección de errores**: Se rectifican errores en artículos y anexos para garantizar la precisión del texto legal. 📋 **Disposición transitoria**: Se establece que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto se considerarán dirigidas a la autoridad competente según la nueva definición. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 266/2017 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 17 de marzo de 2017 - **Materias**: Agricultura, sector vitivinícola, ayudas, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 266/2017, el sector vitivinícola en España estaba regulado por el Real Decreto 597/2016, que establecía la normativa para aplicar las medidas del Programa de Apoyo 2014-2018. Sin embargo, existían ambigüedades y errores en la asignación de competencias para la recepción de solicitudes de ayudas, lo que generaba incertidumbre. El Real Decreto 266/2017 corrigió estas fallas, aclaró la competencia de los órganos responsables y estableció una disposición transitoria, mejorando la claridad y eficacia del marco normativo estatal. Este ajuste fue necesario para garantizar una aplicación uniforme y correcta de las ayudas, evitando conflictos entre las comunidades autónomas y el Estado.

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