Orden APM/222/2017, de 9 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de marzo de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/222/2017, de 9 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/222/2017 autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de marzo de 2017. 2. **CONTEXTO** La Dirección General del Agua informó el 9 de marzo de 2017 que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 403,9 hm³ de volumen efectivo a 1 de marzo. Esta situación se consideró hidrológicamente excepcional, nivel 3, según la Ley 21/2015. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura había acordado el trasvase en reunión del 8 de marzo. La autorización se realizó en cumplimiento de las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/211/2017, de 9 de marzo, autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de marzo de 2017. Esta decisión se basa en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, constatada en los embalses de cabecera del Tajo, según el informe de la Dirección General del Agua del 9 de marzo. La situación hidrológica excepcional, nivel 3, se define en el punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes. En este nivel, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, establece que, en situación de nivel 3, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puede autorizar, de forma discrecional y motivada, un volumen mensual de hasta 20 hm³. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura había acordado el trasvase en su reunión del 8 de marzo, tras constatar la situación hidrológica excepcional. La Dirección General del Agua emitió un informe el 9 de marzo, que avaló la autorización del trasvase en función del volumen de existencias y las aportaciones previsibles. La autorización se emitió en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014. La decisión se fundamenta en la necesidad de gestionar los recursos hídricos en una situación crítica, garantizando el uso racional del agua en el marco legal vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 20 hm³ en marzo de 2017, en situación de hidrológica excepcional nivel 3, siguiendo las normas de la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. La decisión se tomó tras el informe de la Dirección General del Agua y el acuerdo de la Comisión Central de Explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: 20 hm³ en marzo de 2017. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional nivel 3**: se aplican normas especiales. 📋 **Normativa aplicada**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Procedimiento**: informe de la Dirección General del Agua y acuerdo de la Comisión Central. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/222/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 2017 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, hidrología - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/222/2017, los trasvases de agua en España se regulaban principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas, aunque la Ley 21/2015 estableció un marco común para toda la Unión Europea. Esta orden refleja la aplicación de ese marco, al autorizar un trasvase excepcional en respuesta a una situación hidrológica crítica. La importancia de este contexto comparativo radica en que muestra cómo la normativa estatal y autonómica se alinea con los estándares europeos, garantizando una gestión coherente y sostenible del agua.