Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 197/2017 establece un programa nacional para controlar y erradicar la polilla guatemalteca de la patata (Tecia solanivora), una plaga de gran importancia económica en América Latina y España. 2. **CONTEXTO** La Tecia solanivora es una plaga que causa graves daños en cultivos de patata, tanto en campo como en almacenes, afectando su comercialización y exportación. Su presencia en España, especialmente en las Islas Canarias desde 1999 y en la península desde 2015, requiere medidas coordinadas. El Real Decreto 58/2005 la clasifica como organismo de cuarentena en la Unión Europea, lo que justifica la necesidad de un programa nacional de control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo de 2017, establece un programa nacional de control y erradicación de la Tecia solanivora (Scrobipalpopsis solanivora), una plaga considerada de utilidad pública debido a su impacto en el cultivo de patata y en las exportaciones. El programa se fundamenta en el marco legal europeo, especialmente en el Real Decreto 58/2005, que regula la protección contra organismos nocivos. Según el artículo 16 del Real Decreto 58/2005, las comunidades autónomas deben comunicar la presencia de la Tecia al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y adoptar medidas de erradicación o aislamiento. El Real Decreto 197/2017 establece un régimen sancionador basado en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, que prevé sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas. Además, fija un plazo de vigencia de cinco años para el programa. En materia de documentación, se establece que los documentos relativos a la producción, comercio e importación de patata deben conservarse durante tres años, según la Orden de 17 de mayo de 1993. El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de planificación económica, excepto en aspectos relacionados con comercio exterior, que se regulan al amparo del artículo 149.1.10.ª. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El programa busca coordinar esfuerzos entre distintas administraciones y sectores para combatir la plaga, que se considera de riesgo para la agricultura y la economía. La erradicación o el control de la Tecia solanivora es una medida de interés público, ya que su presencia puede provocar pérdidas significativas en la producción y en las exportaciones de patata. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 197/2017 establece un programa nacional para controlar y erradicar la Tecia solanivora, una plaga de gran impacto económico. Se basa en el marco legal europeo y establece sanciones, plazos de vigencia y obligaciones documentales. El programa se dicta al amparo de la Constitución y busca coordinar esfuerzos para proteger la producción y exportación de patata. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plaga de importancia económica**: La Tecia solanivora causa daños significativos en cultivos de patata, tanto en campo como en almacenes. ⚠️ **Régimen sancionador**: Se aplican sanciones por incumplimiento, basadas en la Ley 43/2002. 📋 **Documentación obligatoria**: Los documentos relacionados con la producción y comercio de patata deben conservarse tres años. ℹ️ **Vigencia del programa**: El programa tendrá una duración inicial de cinco años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 197/2017 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de marzo de 2017 - **Materias**: Agricultura, control de plagas, comercio exterior, protección fitosanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 197/2017, la regulación de la Tecia solanivora en España se basaba en el Real Decreto 58/2005, que establecía la clasificación de la plaga como organismo de cuarentena en la Unión Europea. Este marco legal exigía que las comunidades autónomas implementaran medidas de control, pero no proporcionaba un programa nacional coordinado. La necesidad de un enfoque más unificado surgió debido al impacto económico de la plaga en la producción y exportación de patata, especialmente tras su presencia en las Islas Canarias desde 1999 y en la península desde 2015. El Real Decreto 197/2017 responde a esta necesidad, estableciendo un programa nacional que refleja la importancia de una acción conjunta a nivel estatal y europeo.