Orden APM/156/2017, de 24 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de febrero de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/156/2017, de 24 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de febrero de 2017. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrados el 23 de febrero de 2017. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 398,4 hm³ de volumen efectivo a 1 de febrero de 2017, lo que se considera situación hidrológica excepcional nivel 3. La autorización se realiza en aplicación de las normas vigentes sobre gestión del agua. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/156/2017, de 24 de febrero de 2017, autoriza el trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de febrero de 2017. Esta decisión se fundamenta en el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura del 23 de febrero de 2017, que determinó la situación hidrológica excepcional nivel 3 en los embalses mencionados. Según el punto 1 de la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, la situación hidrológica excepcional nivel 3 se define como aquella en la que concurran condiciones hidrológicas que requieren una gestión especial del agua. En este contexto, el punto 2 de la misma disposición establece que, en dicha situación, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece que, en situación de nivel 3, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tiene la competencia para autorizar un volumen mensual de hasta 20 hm³. La Dirección General del Agua emitió un informe el 23 de febrero de 2017, en el que se constata la situación hidrológica excepcional y se propone el trasvase de 20 hm³, basándose en los volúmenes de existencias y aportaciones previsibles. En consecuencia, el Ministerio autoriza el trasvase, en cumplimiento de las normas vigentes y en coordinación con la Comisión Central de Explotación. La autorización se realiza de forma discrecional y motivada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 773/2014, y se fundamenta en la necesidad de gestionar el agua en condiciones excepcionales, garantizando el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/156/2017 autoriza un trasvase de 20 hm³ en febrero de 2017, en situación hidrológica excepcional nivel 3, en aplicación de las normas vigentes. La autorización se realiza en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación y del informe de la Dirección General del Agua. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ para el mes de febrero de 2017. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La autorización se realiza en situación de nivel 3, según la Ley 21/2015. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Procedimiento**: La decisión se toma tras informe de la Dirección General del Agua y acuerdo de la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de febrero de 2017 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase, recursos hídricos, normativa ambiental - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/156/2017, la gestión del agua en España se regulaba principalmente por normas estatales y regionales, con marcos jurídicos que variaban entre las Comunidades Autónomas (CCAA), aunque existían acuerdos de cooperación como el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Esta orden se inscribe en ese marco, aplicando normas estatales y acuerdos interregionales, lo cual refleja la complejidad de la gestión del agua en un contexto de integración europea, donde la UE establece principios generales, pero la implementación sigue siendo nacional y autonómica. La importancia radica en que muestra cómo se equilibran intereses regionales y estatales dentro de un marco supranacional.