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Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

BOE-A-2017-6578Publicada: 10/06/2017JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 10/2017 establece medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en ciertas cuencas hidrográficas y modifica la Ley de Aguas. 2. **CONTEXTO** Desde 2007, la sequía en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se gestiona mediante planes especiales. El Real Decreto 1/2016 revisó estos planes. En 2017, se registró una reducción del 13% en las precipitaciones acumuladas y una reserva hidráulica peninsular del 56%, inferior a la media histórica. La sequía afectó especialmente a las cuencas del Segura, Júcar y Duero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio de 2017, introduce medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001. La norma se dicta en aplicación del artículo 149.1 de la Constitución, en su regla 22, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. El texto establece que, en las cuencas afectadas por la sequía, se permiten contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas entre concesionarios, siempre que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho. Esta excepción no aplica la limitación del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Esta previsión se aplica también a las cuencas del Duero y del Júcar, con vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2017. Además, el Real Decreto-ley establece que los organismos de cuenca pueden autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, siempre que se respeten los criterios de sostenibilidad y equidad. Estos contratos deben ser compatibles con los planes especiales de gestión de la sequía aprobados previamente. La norma también establece que el Gobierno, junto con los ministerios competentes, deberá dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Estas disposiciones incluirán medidas de coordinación entre las comunidades autónomas afectadas, así como la elaboración de criterios para la evaluación de los contratos de cesión de derechos. La entrada en vigor del Real Decreto-ley se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se dicta en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de recursos hidráulicos, tal como se establece en la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 10/2017 introduce medidas urgentes para paliar la sequía en ciertas cuencas hidrográficas. Permite contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en condiciones excepcionales. La norma se dicta en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de recursos hidráulicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en condiciones excepcionales** en cuencas afectadas por la sequía. ⚠️ **No aplica la limitación del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001** en estos casos. 📋 **Vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2017** para las cuencas del Júcar y Duero. ℹ️ **Dictado en el marco de la competencia exclusiva del Estado** en materia de recursos hidráulicos intercomunitarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 10/2017 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 9 de junio de 2017 - **Materias**: Recursos hídricos, sequía, gestión de aguas, concesiones de derechos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 10/2017, la gestión de la sequía en cuencas intercomunitarias se regulaba mediante planes especiales desde 2007, revisados en 2016. La norma estatal aplicaba la competencia exclusiva del Estado en materia de recursos hidráulicos, según la Constitución, cuando las aguas cruzaban más de una comunidad autónoma. La importancia de esta norma radica en que introduce medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en cuencas como el Segura, Júcar y Duero, modificando la Ley de Aguas para permitir contratos de cesión de derechos de agua, lo que refleja la necesidad de una regulación estatal más eficaz ante crisis hídricas transfronterizas.

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