Orden APM/403/2017, de 8 de mayo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para abastecimiento para el mes de mayo de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/403/2017, de 8 de mayo, por la que se autoriza un trasvase desde los e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para abastecimiento en el mes de mayo de 2017. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 5 de mayo de 2017. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 376,9 hm³ de volumen efectivo a 1 de mayo de 2017. Se declara situación hidrológica excepcional, nivel 3, según la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/403/2017, de 8 de mayo, autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de mayo de 2017. Esta decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, que se ha constatado en los embalses de cabecera del Tajo. Según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se establece que en situaciones hidrológicas excepcionales, nivel 3, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. En el punto 2 de la misma disposición adicional quinta, se establece que en situación de nivel 3, el órgano competente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tiene la autorización discrecional y motivada de un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes. Esta autorización se fundamenta también en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. La Dirección General del Agua emitió un informe el 5 de mayo de 2017, en el que se constata la situación hidrológica excepcional y se propone la autorización del trasvase. En consonancia con este informe y el acuerdo de la Comisión Central de Explotación, el Ministerio autoriza el trasvase de 7,5 hm³ para el mes de mayo de 2017. La decisión se toma considerando los volúmenes de existencias en los embalses a principios del mes de mayo de 2017, así como las aportaciones previsibles para los próximos meses, acorde con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, y lo establecido en el Real Decreto 773/2014. La autorización se considera discrecional y motivada, lo que implica que el Ministerio ha tomado una decisión basada en criterios técnicos y de gestión del agua, respetando los marcos normativos vigentes. La norma establece que el trasvase se realizará con el fin de abastecimiento, lo que sugiere que se trata de un uso prioritario para la satisfacción de necesidades básicas o para la gestión del agua en situaciones críticas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/403/2017 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ en mayo de 2017, basado en la situación hidrológica excepcional nivel 3. La autorización se realiza en cumplimiento de la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, con el objetivo de garantizar el abastecimiento. La decisión es discrecional y motivada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ en mayo de 2017. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Se declara nivel 3 en los embalses de Entrepeñas-Buendía. 📋 **Normativa aplicable**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Competencia ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano competente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/403/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 2017 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase, hidrología, abastecimiento - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/403/2017, el trasvase de agua en España estaba regulado por normativas estatales y, en ciertos casos, por acuerdos de las Comisiones de Explotación de acueductos, como el Tajo-Segura. La normativa estatal, como la Ley 21/2015, de Montes, establecía criterios para la gestión del agua en situaciones de escasez, pero la autorización concreta de trasvases dependía del Ministerio competente. La importancia de este contexto comparativo radica en que muestra cómo la normativa estatal y los acuerdos regionales se complementan para gestionar recursos hídricos en situaciones críticas, garantizando el abastecimiento en momentos de emergencia.