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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.

BOE-A-2017-7351Publicada: 27/06/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evalua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige errores en el texto del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, publicado en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Protocolo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de julio de 2010. El Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario del Protocolo, notifica la finalización del proceso de rectificación de errores detectados en su texto. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión y coherencia del instrumento jurídico internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige errores en el texto del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de julio de 2010. Estas correcciones se realizan mediante la rectificación de tres párrafos específicos de diferentes artículos del Protocolo. En primer lugar, en el **artículo 2, párrafo 6**, se corrige el término "puesta en marcha de un proceso de participación y consulta al público" por "puesta en marcha de un proceso consultivo y de participación ciudadana". Esta modificación busca precisar el lenguaje utilizado para describir el mecanismo de participación en la evaluación ambiental estratégica, asegurando que se refiera claramente a la participación ciudadana como parte del proceso. En segundo lugar, en el **artículo 3, párrafo 4**, se modifica el verbo "introducir" por "adoptar" en la frase "mantener o introducir medidas adicionales". Esta corrección es importante para evitar ambigüedades en el derecho de las Partes a tomar medidas adicionales, garantizando que el lenguaje sea preciso y coherente con la normativa internacional. Por último, en el **artículo 14, párrafo 1**, se cambia "reunión" por "sesión" y se ajusta la redacción para referirse a "sesiones" en lugar de "reuniones". Esta corrección busca uniformizar el lenguaje técnico utilizado en el Protocolo, asegurando que los términos sean consistentes con el uso habitual en el ámbito internacional. Además, en el **artículo 14, párrafo 6**, se corrige la frase "examinará y adoptará las modalidades" por "en su primera sesión, la Reunión... examinará y adoptará las modalidades", lo que refleja una precisión en la descripción de los procedimientos de revisión del cumplimiento del Protocolo. Estas correcciones son fundamentales para mantener la integridad y la claridad del texto del Protocolo, garantizando que su interpretación y aplicación sean coherentes con los principios de la normativa ambiental internacional. La precisión del lenguaje jurídico es esencial en instrumentos internacionales, ya que puede afectar la aplicación efectiva de las disposiciones y la protección del medio ambiente en un contexto transfronterizo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige errores en el texto del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica. Las correcciones afectan términos clave y estructura del lenguaje jurídico. Estas modificaciones son necesarias para garantizar la precisión y coherencia del instrumento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Protocolo para garantizar su precisión. ⚠️ Cambios en términos clave como "participación ciudadana" y "adoptar medidas". 📋 Modificaciones en la redacción de los artículos 2, 3 y 14. ℹ️ Importancia de la precisión del lenguaje jurídico en instrumentos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de julio de 2010 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho internacional, evaluación ambiental estratégica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Protocolo, evaluación ambiental estratégica, rectificación, derecho internacional, medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma actual, el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, firmado en Kiev en 2003, existía como instrumento jurídico internacional, ratificado por España y otros estados miembros. La norma actual corrige errores en su texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2010, para garantizar su precisión y coherencia. Este proceso de rectificación es relevante porque asegura la correcta aplicación del Protocolo, que establece normas comunes entre las CCAA, el Estado español y la UE en materia de evaluación ambiental transfronteriza, promoviendo la cooperación y la protección del medio ambiente.

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