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ResoluciónNacionalvigente

Denuncia del Convenio entre la República del Paraguay y el Estado Español, para el establecimiento en el Paraguay de un depósito franco, para mercancías españolas y de una zona franca para mercancías y materias primas paraguayas y/o españolas, hecho en Madrid el 25 de junio de 1959.

BOE-A-2017-10665Publicada: 19/09/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Denuncia del Convenio entre la República del Paraguay y el Estado Español, para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La presente norma comunica la denuncia del Convenio entre Paraguay y España sobre el depósito franco y la zona franca, que dejó de estar vigente el 18 de abril de 2017. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 25 de junio de 1959 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de abril de 1960. En 2016, la Embajada de Paraguay notificó su denuncia. El acuerdo dejó de tener efectos legales un año después, según su artículo IX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corresponde a una Nota Verbal emitida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, fechada el 13 de septiembre de 2017. En ella se comunica que la República del Paraguay denunció el Convenio bilateral firmado en 1959, el cual establecía un depósito franco para mercancías españolas y una zona franca para mercancías y materias primas paraguayas y/o españolas. La denuncia fue notificada por la Embajada de Paraguay el 18 de abril de 2016, lo que activó el mecanismo de derogación previsto en el artículo IX del Convenio. Dicho artículo establece que el acuerdo dejará de estar en vigor un año después de la notificación de la denuncia, lo cual ocurrió el 18 de abril de 2017. La norma no contiene disposiciones normativas ni reglas jurídicas nuevas, sino una comunicación formal de la finalización del acuerdo. La denuncia del Convenio implica la pérdida de los derechos y obligaciones derivados de su vigencia, incluyendo los beneficios fiscales y aduaneros previstos en su texto. No se mencionan medidas alternativas ni nuevos acuerdos sustitutivos. La norma se limita a informar sobre el cumplimiento del mecanismo de derogación previsto en el instrumento internacional. No hay referencias a trámites adicionales ni a la posibilidad de reanudar el acuerdo en el futuro. La comunicación se realiza en el marco de la cooperación bilateral y la cumplimentación de obligaciones internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma informa sobre la denuncia del Convenio entre Paraguay y España, que dejó de estar vigente el 18 de abril de 2017. No establece nuevas normas, sino una notificación formal de la finalización del acuerdo. La denuncia fue notificada en 2016 y se cumplió el plazo previsto en el artículo IX. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Denuncia del Convenio**: La República del Paraguay notificó la denuncia del acuerdo en 2016. ⚠️ **Vigencia terminada**: El Convenio dejó de estar vigente el 18 de abril de 2017. 📋 **Artículo IX**: El mecanismo de derogación se activó según el artículo IX del Convenio. ℹ️ **Notificación formal**: La norma corresponde a una Nota Verbal del Secretario General Técnico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (bilateral entre Paraguay y España) - **Fuente**: Nota Verbal del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España - **Tipo**: Nota Verbal - **Fecha**: 13 de septiembre de 2017 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho internacional privado, Derecho de los tratados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio Paraguay-España, depósito franco, zona franca, denuncia, artículo IX, vigencia, Nota Verbal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio entre Paraguay y España de 1959, las relaciones comerciales entre ambos países se regían por normas estatales y, en cierta medida, por acuerdos bilaterales previos. Este Convenio establecía un marco especial de preferencia comercial mediante un depósito franco y una zona franca, lo cual era una herramienta clave para impulsar el intercambio. Su denuncia en 2016 marcó el fin de este régimen, reemplazado por normativas más generales de la Unión Europea, lo que refleja la evolución hacia un sistema comercial más integrado y menos basado en acuerdos bilaterales específicos. Este cambio importa porque afecta el acceso preferencial de productos entre ambos países y la estructura del comercio bilateral.

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