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ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014.

BOE-A-2017-9798Publicada: 17/08/2017JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución ratifica el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania, firmado en Bruselas en 2014, y expresa el consentimiento de España para adherirse a dicho acuerdo. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de Asociación fue firmado en dos fechas distintas: 21 de marzo y 27 de junio de 2014. España lo ratificó mediante este instrumento, tras la aprobación por parte de las Cortes Generales. La ratificación fue firmada por el Rey Felipe VI y refrendada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución constituye el instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Este acuerdo fue firmado en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014. La ratificación se fundamenta en la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución Española, que permite al Rey expedir instrumentos de ratificación de acuerdos internacionales. En este caso, el Rey Felipe VI manifiesta el consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo, lo cual implica la aceptación de sus términos y la consecuente adhesión a su contenido. La Resolución establece que el acuerdo se ratifica mediante el instrumento firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fecha de expedición de la Resolución es el 5 de mayo de 2015, y se publica en Madrid. El texto incluye la firma del Rey y la del Ministro, lo que da fe de la formalidad del acto. El Acuerdo de Asociación tiene como objetivo fortalecer la cooperación entre la Unión Europea y Ucrania en diversos ámbitos, incluyendo la energía, la economía, la seguridad y la cooperación. La ratificación de España refleja su compromiso con la integración europea y su apoyo a la estabilidad y la seguridad en el entorno del este de Europa. La Resolución no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que formaliza la adhesión de España al acuerdo ya firmado. Por lo tanto, su contenido jurídico es principalmente formal y de cumplimiento de los trámites internacionales necesarios para la entrada en vigor del acuerdo en el territorio español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución ratifica el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania, firmado en 2014, y expresa el consentimiento de España para adherirse a dicho acuerdo. La ratificación se basa en la autorización constitucional y se formaliza mediante la firma del Rey y el Ministro. El documento no introduce nuevos derechos, sino que cumple con el procedimiento legal necesario para la aplicación del acuerdo en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo de Asociación**: España se compromete a adherirse al acuerdo firmado en 2014. ⚠️ **Autorización constitucional**: La ratificación se basa en el Artículo 94.1 de la Constitución. 📋 **Procedimiento formal**: El acuerdo se formaliza mediante la firma del Rey y el Ministro. ℹ️ **Objetivo del acuerdo**: Fortalecer la cooperación entre la UE y Ucrania en múltiples ámbitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Española - **Fuente**: Resolución del Rey - **Tipo**: Instrumento de ratificación - **Fecha**: 5 de mayo de 2015 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho europeo, Derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo de Asociación, Unión Europea, Ucrania, ratificación, Constitución Española, Artículo 94.1 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania, existían instrumentos jurídicos estatales y de la Unión Europea que regulaban la cooperación en materia nuclear y de seguridad. Este acuerdo representa una evolución en el marco de cooperación, al establecer un compromiso más profundo entre la UE y Ucrania, especialmente tras la crisis de 2014. Su importancia radica en que refleja la consolidación de la relación bilateral y la integración de Ucrania en el sistema europeo, con implicaciones en seguridad, energía y política exterior.

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