Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 10 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del parágrafo uno de su Disposición final primera.

BOE-A-2017-13544Publicada: 24/11/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 10 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula una disposición final de la Orden IET/1344/2015 que modificaba una norma anterior, y ordena el restablecimiento de la situación jurídica de la empresa Saltos del Jerte, S.L. 2. **CONTEXTO** La empresa Saltos del Jerte, S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/1344/2015, que establecía parámetros retributivos para instalaciones de producción de energía renovable. El recurso fue resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2017. La decisión se basa en la nulidad de una disposición final de dicha orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por Saltos del Jerte, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos aplicables a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. La Sala Tercera declara nula el parágrafo uno de la Disposición Final Primera de dicha orden, por ser disconforme a Derecho. El motivo de la nulidad radica en que la disposición final modificaba una norma anterior (Orden IET/1045/2014) de manera que incluía ciertas instalaciones con fecha de autorización anterior al año 1994 como instalaciones del año 1994, lo cual se considera contrario al derecho. La Sala estima que dicha modificación no está justificada y carece de base legal, por lo que se declara nula. Como consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica de la empresa afectada, con el consiguiente cobro de la retribución específica reconocida para dicho tipo de instalaciones en la Orden IET/1045/2014. Además, se establece que no procede la condena en costas a ninguna de las partes. Finalmente, se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho y la legalidad de las normas vigentes, así como en la protección de los derechos de las empresas afectadas por dichas normas. La nulidad de la disposición final se considera una medida necesaria para corregir una irregularidad en la aplicación de la normativa energética y para restablecer la situación jurídica que correspondía a la empresa antes de la modificación impugnada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula una disposición final de la Orden IET/1344/2015 por ser disconforme a Derecho. La decisión implica el restablecimiento de la situación jurídica de la empresa afectada. No se condena en costas a ninguna parte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad de disposición final**: Se declara nula una disposición final de la Orden IET/1344/2015 por ser disconforme a Derecho. ⚠️ **Inconformidad con la normativa**: La modificación realizada carece de base legal y se considera irregular. 📋 **Restablecimiento de la situación jurídica**: La empresa Saltos del Jerte, S.L. recupera el derecho a la retribución específica reconocida. ℹ️ **Publicación obligatoria**: El fallo debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado conforme a la Ley 29/1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 10 de octubre de 2017 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 10 de octubre de 2017 - **Materias**: Energía, retribuciones, normativa administrativa, nulidad de disposiciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, nulidad, retribuciones, energía renovable, instalaciones eléctricas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2017, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban los parámetros retributivos para instalaciones de energía renovable, con una aplicación general y sin considerar particularidades específicas de cada región. La sentencia establece que la Orden IET/1344/2015, al modificar una norma anterior, fue nula por no cumplir con el derecho, lo que resalta la importancia de la uniformidad jurídica y la necesidad de que las normas estatales respeten los principios constitucionales, especialmente en materia de igualdad y no discriminación, garantizando un marco legal coherente a nivel nacional y europeo.

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