Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APM/1057/2017 modifica y deroga normas anteriores para regular la pesca de pez espada y tiburones pelágicos en el Mediterráneo, con el objetivo de adaptar la gestión pesquera a la situación de la especie y a las recomendaciones internacionales. 2. **CONTEXTO** La Orden AAA/658/2014 regulaba la pesca con palangre de superficie en aguas españolas, incluyendo el Mediterráneo, donde no existían limitaciones en la captura de pez espada. La Orden ARM/1647/2009, en cambio, establecía restricciones exclusivas para buques del CUPS en capturas de pez espada, salvo en casos accesorios. La especie fue incluida en un Plan de Recuperación Plurianual por la CICAA, lo que justifica la necesidad de adaptar las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/1057/2017 modifica la Orden AAA/658/2014 y deroga la Orden ARM/1647/2009, con el fin de regular la pesca de pez espada y tiburones pelágicos en el Mediterráneo, adaptándose a la situación de la especie y a las recomendaciones internacionales. La norma establece que el pez espada del Mediterráneo será regulado en el ámbito internacional por la CICAA y el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, que se aplica al Mar Mediterráneo. En cuanto a las medidas específicas, la Orden establece que se prohíbe la comercialización, transporte, almacenamiento, venta, exposición u oferta para venta de pez espada del Mediterráneo que mida menos de 100 cm LJFL o que pese menos de 11,4 kg de peso vivo o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas. Además, se prohíbe mantener, transbordar, desembarcar, vender, exponer u ofrecer para venta el pez espada capturado de forma incidental y con una talla inferior a la mínima establecida. Se concede una tolerancia a los buques que hayan capturado peces pequeños con una talla inferior a la mínima, con la condición de que dicha captura incidental no supere el 5 % en peso y/o en número de ejemplares por desembarque de la captura total de pez espada de dichos buques. Los buques pesqueros solo desembarcarán capturas de pez espada del Mediterráneo en los puertos designados mediante resolución del Secretario General de Pesca, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero o su representante deberá facilitar a las autoridades de Inspección y control la hora estimada de llegada, la estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a bordo y la información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura. Para las embarcaciones que no están obligadas a llevar DEA, el preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones del PTP. La Orden deroga la Orden ARM/1647/2009, que regulaba la pesca de especies altamente migratorias, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APM/1057/2017 establece nuevas medidas de regulación para la pesca de pez espada y tiburones pelágicos en el Mediterráneo, adaptándose a las recomendaciones internacionales. Establece restricciones en la comercialización, captura y desembarco de la especie, con el objetivo de su conservación. La norma deroga una anterior y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación y derogación de normas anteriores**: La Orden APM/1057/2017 modifica la Orden AAA/658/2014 y deroga la Orden ARM/1647/2009. ⚠️ **Regulación de la especie en el Mediterráneo**: El pez espada del Mediterráneo está regulado por la CICAA y el Reglamento (CE) n.º 1967/2006. 📋 **Restricciones en la captura y comercialización**: Se prohíbe la comercialización de ejemplares menores de 100 cm LJFL o con peso inferior a 11,4 kg de peso vivo. ℹ️ **Control y preaviso de llegada a puerto**: Los buques deben informar a las autoridades sobre la hora de llegada, la cantidad de pez espada y la zona de captura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/1057/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de octubre de 2017 - **Materias**: Pesca, conservación de especies, regulación de capturas, normativa marítima - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APM/1057/2017, la pesca de pez espada y tiburones pelágicos en el Mediterráneo estaba regulada de forma desigual: la Orden AAA/658/2014 permitía capturas sin limitaciones, mientras que la Orden ARM/1647/2009 establecía restricciones solo para buques del CUPS. Esta disparidad contrastaba con la normativa estatal y europea, que exigía una gestión más estricta debido a la situación de la especie y las recomendaciones internacionales. La modificación y derogación de estas normas reflejan la necesidad de armonizar la regulación con los estándares de la CICAA y el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, garantizando una gestión sostenible y coherente con el marco jurídico internacional.