Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de octubre de 2017 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por la Orden IET/2013/2013, que establece un mecanismo competitivo para la asignación del recurso interrumpible. La Secretaría de Estado de Energía, en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, define los términos y condiciones para el desarrollo de las subastas. La norma se publica con el objetivo de garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos eléctricos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018. Este procedimiento se regula en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que establece el mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible. Según el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, el procedimiento de subasta contempla dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad. El artículo 5.2 establece que el periodo de entrega coincide con la temporada eléctrica, que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El artículo 4 de la mencionada orden determina que antes del inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega. La Secretaría de Estado de Energía resolverá considerando la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando entre otros aspectos: a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto. b) El precio de salida, fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible. c) Las reglas a aplicar en la subasta. d) La fecha de realización de cada subasta. e) El período de entrega de la potencia interrumpible. La Resolución de 5 de agosto de 2016, aprobada por la Secretaría de Estado de Energía, establece las reglas del procedimiento competitivo de subastas y el modelo de adhesión al marco legal. Esta norma define los datos específicos de las convocatorias de subastas, que se actualizarán conforme a las reglas del procedimiento. En cuanto a los días inhábiles, se consideran los sábados, domingos, días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. El calendario establecido en la resolución de 2017 se considera sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento, en caso de modificaciones en el requerimiento de potencia interrumpible o necesidad de incorporar un requerimiento adicional. Otras disposiciones incluyen la posibilidad de que la Secretaría de Estado de Energía establezca por resolución cualquier otro aspecto no determinado en la presente resolución, de acuerdo con la Orden IET/2013/2013. Las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del procedimiento serán resueltas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema, quien la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos de la resolución surtirán efectos cuando se apruebe la orden por la que se modifica la Orden IET/2013/2013. La resolución fue firmada por el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón, en Madrid, el 11 de octubre de 2017. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece el calendario y las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Se define el periodo de entrega, las reglas del procedimiento y la participación de las entidades competentes. La norma se publica con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento del marco legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características del procedimiento de subastas**: Se establece el periodo de entrega y las reglas del procedimiento. ⚠️ **Días inhábiles**: Se definen los días no laborales para el desarrollo del procedimiento. 📋 **Participantes clave**: La Secretaría de Estado de Energía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el operador del sistema. ℹ️ **Efectos de la resolución**: Surtirán efectos cuando se apruebe la orden de modificación de la Orden IET/2013/2013. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de octubre de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de octubre de 2017 - **Materias**: Energía, subastas, gestión de la demanda, interrumpibilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, el mecanismo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un marco general para el procedimiento competitivo. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia regulación en algunos casos, y la Unión Europea establecía directrices generales sobre el mercado eléctrico. La importancia de esta resolución radica en que formaliza y detalla el proceso de subastas, garantizando transparencia y eficiencia en la asignación de recursos, alineándose con los marcos estatal y europeo.