Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

BOE-A-2018-1277Publicada: 31/01/2018MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fij ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige un error material en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, al incluir un párrafo que refleja la autorización previa de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. **CONTEXTO** La Orden ETU/66/2018 establecía los tributos y recargos considerados para los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó una omisión en el texto. Esta corrección busca garantizar la exactitud y legalidad del documento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial corrige un error material en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 27, de 30 de enero de 2018. El error consiste en la omisión de un párrafo que debe insertarse entre los párrafos «La presente orden…» y «En su virtud…». Este párrafo es el siguiente: «Mediante Acuerdo de 25 de enero de 2018, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden». Este párrafo se incluye para acreditar la autorización previa necesaria para la emisión de la orden, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La corrección se efectúa en la página 11594 del BOE, con el fin de garantizar la integridad y la legalidad del texto. La corrección no modifica el contenido esencial de la orden, sino que asegura que se respete el procedimiento formal de autorización previa. Esta medida refleja la importancia de la formalidad en la elaboración de normas de carácter general, especialmente en materia de tributación y gestión de recursos energéticos. La inclusión del párrafo mencionado es necesaria para dar cumplimiento a los requisitos de transparencia y legalidad que establecen los principios de la administración pública. La corrección se efectúa mediante una Orden Ministerial, lo que indica que el órgano competente ha considerado necesario realizar esta rectificación para evitar errores que podrían afectar la aplicación de la norma. La norma afectada se refiere a los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013, lo que implica que la corrección tiene relevancia en el ámbito de la gestión de la energía y los tributos asociados. En resumen, la corrección se centra en la formalidad y la precisión del texto normativo, sin alterar el contenido esencial de la orden original, pero garantizando su validez jurídica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial corrige un error material en la Orden ETU/66/2018, añadiendo un párrafo que refleja la autorización previa necesaria. La corrección no modifica el contenido esencial, pero asegura la legalidad del documento. Esta medida refleja la importancia de la formalidad en la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error material**: Se corrige una omisión en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero. ⚠️ **Autorización previa**: Se incluye un párrafo que acredita la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno. 📋 **Procedimiento formal**: La corrección se efectúa mediante una Orden Ministerial, respetando los requisitos formales. ℹ️ **Relevancia en gestión energética**: La norma afecta los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2018 (publicación original), 2018 (corrección) - **Materias**: Tributación, energía eléctrica, suplementos territoriales, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden ETU/66/2018, corrección de errores, autorización previa, suplementos territoriales, peajes de acceso, energía eléctrica, formalidad normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ETU/66/2018, el marco normativo estatal y autonómico sobre los suplementos territoriales en el ámbito de los peajes de energía eléctrica se regía por normas generales que no contemplaban con precisión los mecanismos de autorización previa. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tenía un rol clave en la validación de estas normas, algo que no se reflejaba claramente en la Orden original. Esta corrección es importante para garantizar la legalidad y transparencia del proceso, al asegurar que se respeten los procedimientos de autorización estatal, lo que afecta la aplicación uniforme de los tributos y recargos en las Comunidades Autónomas y en el ámbito europeo.

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