Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ETU/66/2018 establece los tributos y recargos considerados para la fijación de suplementos territoriales en los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013, y desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria. 2. **CONTEXTO** La Orden ETU/66/2018 se emitió en el marco de la regulación del sector eléctrico, con el objetivo de aplicar correctamente los suplementos territoriales en los peajes de acceso. Esta norma se basa en la Ley 54/1997, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, y en la posterior Ley 24/2013, que derogó la anterior. La Orden busca garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los tributos locales en el cálculo de los peajes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ETU/66/2018 se enmarca en el marco legal del sector eléctrico, regulado principalmente por la Ley 54/1997, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, y posteriormente derogada por la Ley 24/2013. Según el artículo 17.4 de la Ley 54/1997, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, se establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial que cubriría la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidades Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos fueran de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podría incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2013, se derogó la Ley 54/1997, y en su lugar se estableció en el artículo 16 la posibilidad de que los suplementos territoriales se puedan incluir en los peajes de acceso sustituyendo el carácter imperativo de la medida por carácter potestativo. Esto significa que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo puede decidir, en su caso, si se aplican o no los suplementos territoriales. La Orden ETU/66/2018 desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013. Para ello, se incluye un anexo II que establece un modelo de solicitud de certificado a las Comunidades Autónomas, en el que se solicita información sobre los tributos y recargos aplicables a las actividades de transporte, distribución, producción de energía eléctrica, etc. Este modelo permite a las Comunidades Autónomas certificar que una persona física o jurídica fue sujeto pasivo de los tributos y recargos que figuran en el anexo I de la Orden, con expresión de las cantidades abonadas por dicho concepto. La Orden también menciona los tributos y recargos considerados para la fijación de los suplementos territoriales, entre los que se incluyen, por ejemplo, en Navarra: el canon de saneamiento de aguas, el canon eólico, el impuesto sobre la eliminación de residuos, el impuesto sobre vertidos, el impuesto por emisión de gases y los impuestos medioambientales. En Castilla y León, se mencionan el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. En resumen, la Orden ETU/66/2018 establece los tributos y recargos que pueden ser considerados para la fijación de los suplementos territoriales en los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013, y desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para su aplicación, incluyendo un modelo de certificación a las Comunidades Autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ETU/66/2018 establece los tributos y recargos considerados para la fijación de suplementos territoriales en los peajes de acceso de energía eléctrica del ejercicio 2013, y desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria. La norma se basa en el marco legal del sector eléctrico y establece un modelo de certificación para las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tributos y recargos** considerados para suplementos territoriales en peajes de acceso. ⚠️ **Modifica el régimen legal** del sector eléctrico tras la derogación de la Ley 54/1997. 📋 **Incluye modelo de certificación** para obtener información de las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Aplica a actividades** de transporte, distribución y producción de energía eléctrica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2018 - **Materias**: Sector eléctrico, tributos, suplementos territoriales, peajes de acceso - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETU/66/2018, el marco normativo para los suplementos territoriales en los peajes eléctricos se basaba en la Ley 54/1997, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, que permitía la aplicación de tributos y recargos de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de la Unión Europea (UE). Esta norma establecía que los suplementos territoriales debían considerar dichos tributos, aunque no detallaba el mecanismo para su obtención. La importancia de la Orden ETU/66/2018 radica en su desarrollo operativo, garantizando la transparencia y la correcta aplicación de los tributos locales en el cálculo de los peajes, lo que facilita la coherencia entre el marco estatal y las normativas autonómicas y europeas.