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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.271(69). Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL (Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III).

BOE-A-2018-49Publicada: 03/01/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.271(69) adopta enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, específicamente a la Regla 13, con el fin de mejorar el control operacional de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en zonas de control de nivel III. **2. CONTEXTO** La Resolución MEPC.271(69) fue adoptada el 22 de abril de 2016 por el Comité de Protección del Medio Marino. Se basa en el Convenio MARPOL, que busca prevenir la contaminación marítima. Las enmiendas se enfocan en la Regla 13 del Anexo VI, relacionada con el control de emisiones de NOx en zonas de control de nivel III. El texto de las enmiendas entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.271(69) establece enmiendas a la Regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL, con el objetivo de mejorar el cumplimiento operacional de las zonas de control de emisiones de NOx del nivel III. Estas enmiendas se adoptaron de conformidad con el artículo 16.2) d) del Convenio MARPOL, que otorga al Comité de Protección del Medio Marino la autoridad para examinar y adoptar enmiendas. La primera enmienda añade un nuevo párrafo 5.3 a la Regla 13, que exige que los buques registren el nivel y el estado de encendido/apagado de sus motores diésel en el diario de navegación al entrar y salir de una zona de control de emisiones, o cuando cambie el estado de encendido/apagado dentro de dicha zona. Además, se requiere que se registren la fecha, la hora y la situación del buque. Esta medida busca garantizar un control más estricto y transparente del cumplimiento de las normas de emisiones en esas zonas. La segunda enmienda sustituye el símbolo «NOx» por «NO2» en el párrafo 5.1.1 de la Regla 13. Esta modificación se realiza para mantener la coherencia terminológica con otros documentos internacionales y facilitar la interpretación de las normas. Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas representen al menos el 50 % del arqueo bruto mundial notificaran su rechazo antes de esa fecha. Una vez aceptadas, las enmiendas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2017, según lo establecido en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL. La Resolución también establece que el Secretario General debe remitir copias certificadas de la resolución y del texto de las enmiendas a todas las Partes del Convenio MARPOL, así como a los Miembros de la Organización Marítima Internacional que no son Partes en el Convenio. Estas enmiendas reflejan el compromiso de la Organización Marítima Internacional (OMI) de reducir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, especialmente en zonas sensibles donde las emisiones de NOx son particularmente perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.271(69) introduce modificaciones al Convenio MARPOL para mejorar el control operacional de las emisiones de NOx en zonas de control de nivel III. Estas enmiendas buscan garantizar un mayor cumplimiento y transparencia en la regulación de las emisiones marítimas. La entrada en vigor de las enmiendas fue confirmada el 1 de septiembre de 2017. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL** ⚠️ **Requisitos de registro operacional en zonas de control de emisiones de NOx** 📋 **Procedimiento de aceptación y entrada en vigor de las enmiendas** ℹ️ **Notificación obligatoria a las Partes y a los Miembros no Partes** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.271(69) - **Tipo**: Resolución - **Fecha de adopción**: 22 de abril de 2016 - **Materias**: Contaminación marítima, emisiones de NOx, control operacional, Convenio MARPOL - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas adoptadas por la Resolución MEPC.271(69), el Convenio MARPOL establecía normas generales sobre el control de emisiones de NOx, pero no incluía un marco operativo detallado para las zonas de control de nivel III. Estas enmiendas, introducidas en 2016, reflejan una evolución hacia un control más estricto y específico, alineándose con estándares internacionales como los de la UE y las regulaciones estatales, que también buscan reducir la contaminación marítima. La importancia de estas enmiendas radica en su impacto en la regulación operativa de los buques, promoviendo un cumplimiento más eficaz y homogéneo a nivel global.

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