Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

BOE-A-2017-15608Publicada: 28/12/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige la omisión de los anexos de la Orden ETU/1282/2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, al establecer los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. 2. **CONTEXTO** La Orden ETU/1282/2017 establecía los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018, pero se advirtió la omisión de sus anexos. Para corregir este error, se procedió a su publicación complementaria. Los anexos detallan los cargos transitorios aplicables, en especial los relacionados con el autoconsumo y las tarifas de acceso según la potencia contratada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial corrige la omisión de los anexos de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 314, de 27 de diciembre de 2017. Esta corrección se efectúa mediante la publicación de los anexos que detallan los componentes de los cargos transitorios de aplicación, según lo previsto en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. El Real Decreto 900/2015 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. El anexo de la Orden Ministerial incluye los precios de los cargos fijos de aplicación en función de la potencia, expresados en euros por kilovatio (€/kW), para cada categoría de peajes de acceso. Estos precios se dividen en periodos de aplicación (Periodo 1 a Periodo 6), y se aplican a diferentes categorías de peajes, como 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 6.1A, 6.1B, 6.2, 6.3 y 6.4. Por ejemplo, para el peaje 2.0 A (Pc ≤ 10 kW), los precios en €/kW y año son 7,055173 en el Periodo 1, y cero en los periodos 2 a 6. Para el peaje 6.1A (1 kV a 30 kV), los precios son 0,011633 en el Periodo 1, 0,004293 en el Periodo 2, y cero en los periodos 3 a 6. Además, se establece que los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1, conectados en baja tensión, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado. Esta exención se aplica específicamente a los cargos transitorios relacionados con el autoconsumo, lo cual refleja una adaptación a las condiciones de mercado y a las normativas vigentes en materia de energía eléctrica. El contenido de los anexos se fundamenta en el Real Decreto 900/2015, que regula las condiciones de acceso a la red eléctrica, incluyendo los cargos transitorios que se aplican a ciertos tipos de consumidores. Estos cargos son parte de la estructura tarifaria del sistema eléctrico, y su publicación es esencial para garantizar la transparencia y la aplicación uniforme de las normas en el sector energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial corrige la omisión de los anexos de la Orden ETU/1282/2017, publicando los cargos transitorios aplicables a los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. Estos anexos detallan los precios de los cargos fijos según la potencia contratada y establecen exenciones para ciertos tipos de consumidores. La publicación de estos anexos garantiza la aplicación correcta de las normativas vigentes en materia de energía eléctrica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: Se corrige la falta de publicación de los anexos de la Orden ETU/1282/2017. ⚠️ **Cargos transitorios**: Se detallan los precios de los cargos fijos según la potencia contratada y el tipo de peaje. 📋 **Exenciones**: Los consumidores de autoconsumo tipo 1 con potencia ≤ 10 kW están exentos de ciertos cargos. ℹ️ **Referencia normativa**: Los anexos se basan en el Real Decreto 900/2015, que regula las condiciones de acceso a la red eléctrica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 2017 (publicación original), con corrección publicada posteriormente - **Materias**: Energía eléctrica, peajes de acceso, autoconsumo, cargos transitorios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peajes de acceso, autoconsumo, cargos transitorios, Real Decreto 900/2015, Orden ETU/1282/2017 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ETU/1282/2017, los peajes de acceso a la energía eléctrica en España estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, aunque con una base legal común en el Real Decreto 900/2015. La Orden ETU/1282/2017 estableció los peajes para 2018, pero su falta de anexos generó ambigüedades. La corrección de errores es relevante porque asegura la aplicación correcta de los cargos transitorios, especialmente en el autoconsumo, garantizando la transparencia y la coherencia con el marco normativo europeo, que establece principios de no discriminación y eficiencia energética.

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