Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de diciembre de 2017 establece las condiciones para que los operadores dominantes del mercado de gas natural cumplan su obligación de ser creadores de mercado, con el fin de garantizar la liquidez del mercado. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, que obliga al Gobierno a garantizar la liquidez del mercado de gas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuso una metodología para el cálculo del diferencial y el volumen a ofertar, que fue aprobada por el Consejo de Ministros. La presente resolución establece los requisitos técnicos para la prestación del servicio de creador de mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. La norma se fundamenta en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que establece que el Gobierno y el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar la liquidez del mercado de gas. Asimismo, dicha disposición determina que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, por un volumen determinado, con un diferencial, función que se conoce como «creador de mercado». La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del 28 de marzo de 2017, aprobó el informe titulado «Propuesta de metodología para el establecimiento de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural». Dicha metodología fue aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. El Consejo de Ministros, en su sesión del 10 de noviembre de 2017, aprobó el Acuerdo por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural. Dicho acuerdo incluye la habilitación al Secretario de Estado de Energía para establecer los requisitos técnicos para la prestación del servicio. La Resolución establece que el objeto y ámbito de aplicación se refiere a los operadores dominantes del mercado de gas natural, y que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será responsable de la supervisión de la aplicación de las medidas propuestas. En el informe anual de liquidez del mercado realizado conforme a la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, podrá proponer, en su caso, las modificaciones que se consideren oportunas al objeto de incrementar la liquidez del mercado en relación con los volúmenes a casar de los distintos productos y demás parámetros de la metodología. Para el desarrollo de estas funciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar del Operador del Mercado Organizado de gas y al Gestor Técnico del Sistema cuanta información sea necesaria. La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los requisitos técnicos para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará su aplicación. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio. ⚠️ **Supervisión**: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa la aplicación. 📋 **Efectos**: La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación. ℹ️ **Recursos**: Se permite interponer recurso contencioso-administrativo y de reposición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de diciembre de 2017 - **Materias**: Energía, Mercados, Competencia, Gas Natural - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, el mercado de gas natural en España estaba regido por normas estatales y europeas que establecían principios generales sobre la garantía de liquidez y la competencia, sin un marco específico para los operadores dominantes. La norma resuelve un vacío legal al definir condiciones concretas para el servicio de creador de mercado obligatorio, alineándose con la regulación de la Unión Europea y las directrices de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Importa porque asegura un funcionamiento eficiente del mercado, promoviendo la transparencia y la protección de los consumidores.