Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APM/345/2018, de 4 de abril, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm³/mes, para los meses de abril, mayo y junio de 2018.

BOE-A-2018-4628Publicada: 05/04/2018MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APM/345/2018, de 4 de abril, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 20 hm³/mes desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura durante los meses de abril, mayo y junio de 2018, en situación de nivel hidrológico excepcional. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 3 de abril de 2018. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tenían 463 hm³ de volumen efectivo a 1 de abril de 2018. Esta situación se considera hidrológicamente excepcional, nivel 3, según la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APM/345/2018, de 4 de abril de 2018, autoriza el trasvase mencionado en base a la situación hidrológica excepcional, nivel 3, que se establece en el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes. En esta situación, el artículo 2 de la misma disposición adicional quinta establece que la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. Además, el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, en su artículo 1, establece que en situación de nivel 3, el órgano competente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, puede autorizar un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes de forma discrecional y motivada. La Orden APM/345/2018 se emite en consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del 3 de abril de 2018, que constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3, en el mes de abril de 2018. El informe de la Dirección General del Agua del 3 de abril de 2018, basado en los volúmenes de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía a principios de abril y las aportaciones previsibles para los próximos meses, justifica la autorización del trasvase. La autorización se limita a los meses de abril, mayo y junio de 2018, y se prevé la convocatoria de la Comisión Central de Explotación si durante mayo o junio se constata una modificación de la situación de nivel 3. La Orden se emite en cumplimiento de los principios de flexibilidad y adaptación a la situación hidrológica, garantizando el uso racional del agua en condiciones excepcionales. La autorización se fundamenta en la necesidad de equilibrar el uso del agua entre los distintos usuarios, en línea con el marco normativo vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 20 hm³/mes en situación de nivel hidrológico excepcional. La autorización se basa en el informe de la Dirección General del Agua y el acuerdo de la Comisión Central de Explotación. Se prevé revisión si cambia la situación hidrológica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: 20 hm³/mes en abril, mayo y junio de 2018. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: nivel 3, según Ley 21/2015. 📋 **Base legal**: disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. ℹ️ **Revisión**: si se modifica la situación hidrológica, se convocará a la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APM/345/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de abril de 2018 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hidrológica, recursos hídricos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APM/345/2018, los trasvases de agua en España estaban regulados principalmente por normas estatales y, en ciertos casos, por acuerdos de las Comunidades Autónomas o incluso por normativas europeas. La autorización de trasvases dependía de la situación hidrológica y de la legislación vigente, como la Ley 21/2015, de Montes. La importancia de esta orden radica en que establece un trasvase específico en una situación de escasez excepcional, reflejando cómo las autoridades estatales pueden intervenir para garantizar el abastecimiento en momentos críticos, superando limitaciones de ámbito local o comunitario.

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