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Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

BOE-A-2018-4001Publicada: 22/03/2018Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los orga ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 92/2018 establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, derogando normas anteriores y regulando su gestión y control. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se enmarca en el marco legal de la Unión Europea para el periodo financiero 2014-2020, regulado por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Anteriormente, los organismos pagadores estaban regulados por los reales decretos 327/2003 y 521/2006. El nuevo real decreto busca adaptar y modernizar el régimen jurídico de estos organismos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. Este real decreto sustituye a los reales decretos 327/2003 y 521/2006, que establecían el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del FEOGA y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control (art. 1). El real decreto establece que la ejecución de los gastos del FEAGA y FEADER se realizará mediante gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea, según el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (art. 2). Los organismos pagadores son los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos de los dos fondos mencionados. Además, el real decreto permite la designación de varios organismos pagadores, estableciendo en estos casos la necesidad de crear un único organismo de coordinación (art. 3). En cuanto a la coordinación, el real decreto exige una eficiente coordinación entre los organismos pagadores y la Administración General del Estado, con la obligación de comunicar en plazo toda información que previamente requiera de un análisis y decisión adicional (art. 4). El real decreto también establece que las actuaciones del FEGA O.A. relacionadas con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1996 se seguirán desarrollando dentro del marco establecido por dicha norma (art. 5). En materia de gasto público, el real decreto establece que su aplicación no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (art. 6). En cuanto a la derogación, el real decreto deroga los reales decretos 327/2003 y 521/2006 (art. 7). El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 8). Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto (art. 9). Finalmente, el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 10). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 92/2018 establece un nuevo régimen jurídico para los organismos pagadores de los fondos FEAGA y FEADER, derogando normas anteriores. Regula su gestión, coordinación y responsabilidad financiera, sin incrementar el gasto público. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del régimen de organismos pagadores**: Establece el marco legal para la gestión y control de los fondos FEAGA y FEADER. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Sustituye a los reales decretos 327/2003 y 521/2006. 📋 **Coordinación entre organismos y Administración**: Exige una eficiente comunicación y análisis de información. ℹ️ **No incremento del gasto público**: Las funciones se asumen con recursos existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 92/2018 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 2 de marzo de 2018 - **Materias**: Política Agrícola Común, Fondos Europeos, Organismos Pagadores, Coordinación, Gasto Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 92/2018, los organismos pagadores y la coordinación con los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER estaban regulados por los reales decretos 327/2003 y 521/2006, que establecían un marco jurídico estatal. Este nuevo real decreto, vigente en el marco del periodo financiero 2014-2020, adapta y moderniza el régimen jurídico, incorporando normas de la Unión Europea, como el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. La importancia radica en la harmonización de los procesos de pago y control, facilitando la gestión compartida entre Estados miembros y la UE, lo que mejora la eficacia y transparencia en la aplicación de los fondos agrícolas.

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