Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de abril de 2018 establece el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, para el periodo de entrega entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo que regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, establecido en la Orden IET/2013/2013, modificada posteriormente por dos órdenes. El objetivo es garantizar la asignación eficiente del recurso interrumpible para el sistema eléctrico. El procedimiento de subastas se gestiona por el operador del sistema y se ajusta a los parámetros técnicos y económicos definidos en las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de abril de 2018 aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018. Esta norma se basa en la Orden IET/2013/2013, modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, y la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Según el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, el procedimiento de subasta contempla dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad. El artículo 4 de dicha orden establece que, antes del inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega. La Secretaría de Estado de Energía resolverá, teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los siguientes aspectos: a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto. b) El precio de salida, que se fijará tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible. c) Las reglas a aplicar en la subasta. d) La fecha de realización de cada subasta. Además, la resolución establece valores específicos para el periodo de entrega entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018. El valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir, según el artículo 12.2 de la Orden IET/2013/2013, será de 72,20 €/MWh. Los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia, según el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, son los siguientes: - Opción A: Ka = 0,864 - Opción B: Kb = 0,751 En el Anexo II, se establecen los valores mínimos de la necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, regulación terciaria y por servicios transfronterizos de balance, así como la necesidad de energía a subir de regulación terciaria. Para el periodo mencionado, el valor mínimo de la necesidad total de energía a subir será de 2.000 MWh, y el valor mínimo de la necesidad de energía a subir de regulación terciaria será de 500 MWh. Estos valores son calculados previamente al comienzo de cada hora y son fundamentales para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y la asignación eficiente del recurso interrumpible. La norma establece un marco claro y detallado para el procedimiento de subastas, asegurando la transparencia, la competitividad y la eficiencia en la asignación del recurso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece un marco detallado para el procedimiento de subastas de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Define los precios, coeficientes y mínimos de energía necesarios para el periodo de entrega entre junio y diciembre de 2018. Proporciona una base normativa clara para la asignación del recurso interrumpible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario y características del procedimiento de subastas** ⚠️ **Modificaciones a la Orden IET/2013/2013** 📋 **Valores específicos de precios y coeficientes** ℹ️ **Necesidades mínimas de energía a subir** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de abril de 2018 - **Materias**: Energía eléctrica, subastas, gestión de la demanda, interrumpibilidad, regulación terciaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, el mecanismo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad estaba regulado por la Orden IET/2013/2013, que establecía un marco general pero sin un calendario específico para el periodo de entrega. Esta resolución introduce un procedimiento competitivo de subastas, alineándose con la normativa estatal y europea que busca optimizar la gestión de recursos energéticos. La importancia radica en que esta regulación mejora la transparencia y eficiencia en la asignación del recurso interrumpible, contribuyendo al funcionamiento sostenible del sistema eléctrico dentro del marco de la Unión Europea.