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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2018.

BOE-A-2018-10859Publicada: 31/07/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de julio de 2018 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2018. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, estableciendo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. También se regula la obligación de pagar a los propietarios de terrenos suprayacentes. La determinación de los precios de referencia es clave para calcular la base imponible del impuesto y los pagos a los propietarios. La Orden ETU/78/2017 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe determinar estos precios mediante resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de julio de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2018. Estos precios se utilizan para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes. El artículo 13 de la Orden ETU/78/2017 establece que los precios de referencia se determinan en base a cotizaciones internacionales de hidrocarburos, como el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de publicar estos precios mediante resolución antes del último día hábil del mes siguiente al periodo al que se refieran. En la resolución, se establecen los siguientes precios de referencia para el primer semestre de 2018: - **Petróleo crudo**: 55,9237 €/barril. - **Condensados**: - Nafta: 467,9172 €/t. - Queroseno: 524,2467 €/t. - Gasóleo 0,1%: 482,7263 €/t. - Propano: 401,7836 €/t. - Butano: 401,6091 €/t. - **Gas natural**: 22,3073 €/MWh. La resolución surte efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta resolución cumple con el marco normativo establecido por la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017, garantizando la transparencia y el cálculo uniforme del valor de la extracción de hidrocarburos, lo cual es fundamental para la aplicación del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones de pago a los propietarios de terrenos suprayacentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el primer semestre de 2018, necesarios para calcular el impuesto y los pagos a los propietarios. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de publicar estos precios antes del mes siguiente al periodo. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de referencia para el primer semestre de 2018**. ⚠️ **Los precios se calculan en base a cotizaciones internacionales de hidrocarburos**. 📋 **La Dirección General de Política Energética y Minas debe publicar la resolución antes del mes siguiente al periodo**. ℹ️ **Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de julio de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de julio de 2018 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2018, el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en España se regía por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el marco de la Unión Europea. La Resolución de 2018 introduce un sistema más específico y actualizado, alineado con la Ley 8/2015, que modifica el régimen impositivo y los derechos de los propietarios de terrenos. Este cambio es relevante porque establece precios de referencia más precisos, lo que afecta directamente la base imponible del impuesto y los pagos a los propietarios, mejorando la transparencia y la equidad en el sector energético.

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