Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 13 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

BOE-A-2018-10124Publicada: 19/07/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 13 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la Orden IET/2735/2015, anulando dos artículos y ordenando recalcular intereses y cantidades relacionadas con la financiación del déficit de 2013 y el incentivo por reducción de pérdidas. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo número 1/895/2016 fue interpuesto por Gas Natural SDG, S.A., contra la Orden IET/2735/2015, que establecía los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y parámetros retributivos para instalaciones renovables. La sentencia fue dictada el 13 de abril de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso interpuesto por Gas Natural SDG, S.A., contra la Orden IET/2735/2015, que establecía los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y parámetros retributivos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula el artículo 5 de la Orden, en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente para la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013, y el artículo 8, en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la parte recurrente correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a pérdidas de la red del año 2013. Además, ordena a la Administración que recalcule los intereses correspondientes a las cantidades aportadas por la parte recurrente para la financiación del déficit de 2013, desde la fecha de su respectiva aportación, y la diferencia entre las cantidades resultantes del incentivo o penalización por reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015, asociada a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, recogido en la Orden impugnada, y las que resulten de la aplicación del criterio horario para el cálculo del incentivo o penalización allí donde disponga de tal información, según lo indicado en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia. También reconoce el derecho de la parte recurrente al pago de las cantidades resultantes de los cálculos indicados, con los intereses que correspondan, en el primer caso desde la fecha de interposición del recurso, y en el segundo desde la fecha en que la recurrente efectuó el pago de la penalización por pérdidas del año 2013. Finalmente, desestima la pretensión de resarcimiento por los costes de financiación del déficit de 2005 y del déficit correspondiente a las anualidades cedidas a FADE. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. La decisión del Tribunal Supremo se basa en la necesidad de corregir errores en la aplicación de criterios retributivos y en la correcta aplicación del derecho vigente en materia de peajes y financiación de déficit. La Sala considera que los artículos anulados no cumplían con los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia, y que la recálculo de los intereses y cantidades es necesario para garantizar la justicia en la relación entre la Administración y la empresa recurrente. Además, se rechaza la pretensión de resarcimiento por costes de financiación de déficit anteriores, ya que no se acredita una relación directa con la Orden impugnada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia anula dos artículos de la Orden IET/2735/2015 y ordena recalcular intereses y cantidades relacionadas con la financiación del déficit de 2013 y el incentivo por reducción de pérdidas. La parte recurrente tiene derecho al pago de las cantidades resultantes de los cálculos, con intereses correspondientes. El recurso se desestima en cuanto a la pretensión de resarcimiento por costes de financiación de déficit anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de artículos**: Se anula el artículo 5 y el artículo 8 de la Orden IET/2735/2015, en cuanto afectan a la financiación del déficit de 2013 y al incentivo por reducción de pérdidas. ⚠️ **Recálculo de intereses**: La Administración debe recalcular los intereses y cantidades relacionadas con la financiación del déficit de 2013 y el incentivo por reducción de pérdidas. 📋 **Derecho a pago**: La parte recurrente tiene derecho al pago de las cantidades resultantes del recálculo, con intereses correspondientes. ℹ️ **Desestimación de pretensión**: Se desestima la pretensión de resarcimiento por costes de financiación de déficit de 2005 y anualidades cedidas a FADE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia judicial - **Fecha**: 13 de abril de 2018 - **Materias**: Energía eléctrica, peajes, financiación de déficit, retribuciones, incentivos, penalizaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban los peajes de acceso a la red eléctrica y los incentivos para la producción de energía renovable, sin un marco uniforme a nivel europeo. La sentencia establece un marco comparativo entre el derecho estatal, las normas de las CCAA y el derecho de la UE, destacando la importancia de garantizar la coherencia entre estos niveles normativos para evitar conflictos en la aplicación de los incentivos y la financiación del sistema eléctrico, lo cual es crucial para la estabilidad del mercado energético.

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