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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

BOE-A-2018-9338Publicada: 05/07/2018MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de junio de 2018 fija los precios definitivos del combustible gas natural para el primer y segundo semestre de 2017, a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen normativo vigente para la producción y despacho de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. El Real Decreto 738/2015 establece que el precio del gas natural se calcula según la metodología de la Orden ITC/1559/2010. Además, la resolución se basa en la normativa sobre impuestos especiales y en la regulación de costes de acceso a instalaciones gasistas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios definitivos del combustible gas natural para el primer y segundo semestre de 2017, con aplicación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta medida se fundamenta en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en dichos sistemas. Según dicho real decreto, el precio del gas natural se calcula de acuerdo con la metodología establecida en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, que regula diversos aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. La Orden ITC/1559/2010 establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, y que este precio incluirá, en su caso, los costes derivados del Impuesto sobre Hidrocarburos, definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Además, la mencionada orden establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. En la presente resolución, se aprueba, para cada mes del primer y segundo semestre de 2017, el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear, según la metodología de la Orden ITC/1559/2010. Esta metodología establece que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. La resolución incluye los precios específicos del gas natural para cada mes del periodo mencionado, con valores numéricos detallados. Por ejemplo, en julio de 2017, el precio del gas natural fue de 11,75051 euros por metro cúbico, mientras que en septiembre de 2017 fue de 11,75504 euros. Estos valores se aplican para la liquidación de cada grupo generador, según el procedimiento establecido en la normativa vigente. La resolución también menciona que, en virtud de la metodología de la Orden ITC/1559/2010, se considera el valor de prc (i,h,j) para el cálculo de los costes variables de generación, lo cual implica que los precios fijados se ajustan a los costes reales de producción y distribución del gas natural en los sistemas eléctricos insulares. En resumen, la resolución establece un marco claro y detallado para la fijación de precios del gas natural en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, siguiendo una metodología establecida en normativa anterior y vigente. La aplicación de estos precios se realiza con el fin de garantizar una retribución justa y transparente a los grupos generadores, según el régimen de producción y despacho vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los precios del gas natural para el periodo 2017, siguiendo una metodología establecida en normativa anterior. Estos precios se aplican a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La resolución garantiza una liquidación justa y transparente de los costes de generación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios definitivos del gas natural para el primer y segundo semestre de 2017. ⚠️ **Metodología vigente**: Los precios se calculan según la Orden ITC/1559/2010 y el Real Decreto 738/2015. 📋 **Aplicación específica**: Los precios se aplican a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, especialmente en Baleares. ℹ️ **Cálculo detallado**: Se incluyen valores numéricos para cada mes del periodo, con ajustes según el régimen de costes variables. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de junio de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de junio de 2018 - **Materias**: Energía, Electricidad, Precios, Regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2018, los precios del gas natural en los territorios no peninsulares se regulaban bajo el marco del Real Decreto 738/2015, que establecía una metodología específica para su cálculo. Esta normativa se aplicaba en el contexto de un sistema energético estatal, mientras que las Comunidades Autónomas tenían su propia regulación en materia de energía, lo que generaba una compleja situación de coordinación. La Unión Europea, por su parte, establecía directrices generales sobre el mercado interior de energía, pero no detallaba los mecanismos específicos para los territorios no peninsulares. La importancia de esta resolución radica en que establece una regulación clara y homogénea para el cálculo de precios en estos territorios, facilitando la liquidación de grupos generadores y garantizando la aplicación uniforme de la normativa estatal.

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