Resolución de 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de junio de 2018 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, aplicable a ciertos consumidores según criterios de presión y consumo anual. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, y del Real Decreto 949/2001, que otorga al Ministerio la competencia para establecer las tarifas de venta de gas natural. El marco legal se basa en la Directiva Europea 2003/55/CE, que busca armonizar el mercado interior del gas natural. La norma se enmarca en un proceso de adaptación regulatoria y tarifaria para garantizar el acceso al gas natural en condiciones justas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de junio de 2018, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La tarifa se calcula mediante una metodología detallada que incluye componentes como el coste de la materia prima, los impuestos y otros elementos económicos. En concreto, el artículo 1 de la resolución detalla los valores de la tarifa según el consumo anual, con un precio de 181,72 céntimos/kWh para consumos superiores a 100.000 kWh/año. Además, se establece que el coste de la materia prima está compuesto por componentes como el gas de base, el RBn y el BR6n, que se calculan en base a referencias internacionales. El artículo 4 de la resolución establece que, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo según las distintas resoluciones vigentes. Esto significa que los consumos se distribuirán en función de los días en los que se aplicaron diferentes tarifas, y cada periodo se facturará con el precio vigente en ese momento, incluyendo los impuestos aplicables. La resolución establece que entrará en vigor el 1 de julio de 2018 y que podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, y del Real Decreto 949/2001, que otorga al Ministerio la competencia para establecer las tarifas de venta de gas natural. El marco legal se basa en la Directiva Europea 2003/55/CE, que busca armonizar el mercado interior del gas natural. La norma se enmarca en un proceso de adaptación regulatoria y tarifaria para garantizar el acceso al gas natural en condiciones justas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece la tarifa de último recurso de gas natural para un periodo determinado, aplicable a ciertos consumidores. Se fundamenta en normativa nacional y europea, y permite la impugnación administrativa. La norma busca garantizar el acceso al gas natural en condiciones justas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Para consumidores con presión inferior a 4 bar y consumo anual no superior a 50.000 kWh/año. ⚠️ **Aplicación temporal**: Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019. 📋 **Metodología de cálculo**: Incluye coste de materia prima, impuestos y otros elementos económicos. ℹ️ **Procedimiento de impugnación**: Recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de junio de 2018, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de junio de 2018 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tarifa de último recurso, gas natural, regulación, energía, consumo, precios, impugnación, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la regulación de la tarifa de último recurso de gas natural en España se basaba en normativas estatales y en el marco europeo de la Directiva 2003/55/CE, que buscaba armonizar el mercado del gas. A diferencia de las normas de las Comunidades Autónomas, que podían establecer tarifas propias, la norma estatal garantizaba un marco uniforme y justo para todos los consumidores. Este contexto importa porque la Resolución de 2018 reflejaba una adaptación regulatoria para asegurar el acceso al gas en condiciones equitativas, alineándose con las exigencias europeas y mejorando la transparencia en el sector energético.