Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo, hecho ad referendum en Madrid el 9 de junio de 2015.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo establece un marco jurídico para la concesión y regulación de derechos de transporte aéreo entre ambas partes, garantizando condiciones equitativas y competitivas para las empresas aéreas. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 9 de junio de 2015 y entró en vigor el 2 de junio de 2018. Fue hecho ad referendum y se basa en el intercambio de notas diplomáticas que confirmaron su cumplimiento de formalidades constitucionales. El objetivo es promover el transporte aéreo internacional y fomentar el desarrollo económico mediante una regulación equilibrada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo establece un marco jurídico para la concesión y regulación de derechos de transporte aéreo entre ambas partes. En el **Preámbulo**, se establece el deseo de promover un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las empresas aéreas, con un mínimo de intervención gubernamental, y que permita a estas competir conforme con las normas y reglamentos de cada Parte Contratante. Además, se busca fomentar el desarrollo económico y el transporte aéreo internacional, así como garantizar que las empresas ofrezcan servicios competitivos y no discriminatorios. En el **Artículo 1**, se definen términos clave como "empresa aérea", "servicio de transporte aéreo", "tráfico", "servicio de código compartido", entre otros, lo que permite una interpretación uniforme del acuerdo. El **Artículo 2** establece que las Partes Contratantes se comprometen a concesionar derechos de transporte aéreo a sus empresas designadas, con el fin de fomentar la competencia y el desarrollo del transporte aéreo internacional. El **Artículo 3** detalla la designación de empresas aéreas, indicando que las Partes Contratantes designarán a sus empresas aéreas para operar en el territorio de la otra Parte Contratante, y que estas empresas deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios de la Parte Contratante receptora. El **Artículo 4** establece que las Partes Contratantes podrán revocar, suspender o limitar la autorización de operación de las empresas aéreas designadas, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en el acuerdo. El **Artículo 5** aborda los derechos aduaneros, indicando que las empresas aéreas deberán cumplir con las normas aduaneras de cada Parte Contratante. El **Artículo 6** establece la competencia entre empresas aéreas, asegurando que las empresas designadas operen bajo condiciones justas y equitativas. En el **Artículo 7**, se mencionan las tasas aeroportuarias, indicando que las empresas aéreas deberán pagar las tasas establecidas por las autoridades aeroportuarias de cada Parte Contratante. El **Artículo 8** regula las tarifas, estableciendo que las empresas aéreas deberán fijar tarifas competitivas y no discriminatorias. El **Artículo 9** establece las oportunidades comerciales, asegurando que las empresas aéreas tengan acceso a mercados y servicios equitativos. El **Artículo 10** menciona que las empresas aéreas deberán cumplir con las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante. El **Artículo 11** establece la necesidad de certificados y licencias, indicando que las empresas aéreas deberán obtener los documentos necesarios para operar en el territorio de la otra Parte Contratante. El **Artículo 12** aborda la seguridad de las operaciones aéreas, exigiendo que las empresas aéreas cumplan con los estándares de seguridad establecidos por las autoridades aeronáuticas. El **Artículo 13** establece que las empresas aéreas deberán cumplir con los requisitos de seguridad de la Parte Contratante receptora. El **Artículo 14** menciona el régimen fiscal, indicando que las empresas aéreas deberán cumplir con las obligaciones fiscales de cada Parte Contratante. El **Artículo 15** establece la capacidad de las empresas aéreas, exigiendo que estas tengan la capacidad financiera y operativa necesaria para operar. El **Artículo 16** menciona las estadísticas, indicando que las empresas aéreas deberán proporcionar información estadística sobre sus operaciones. El **Artículo 17** establece que las Partes Contratantes podrán realizar consultas sobre asuntos relacionados con el transporte aéreo. El **Artículo 18** menciona las modificaciones al acuerdo, indicando que las Partes Contratantes podrán realizar cambios en el acuerdo con el consentimiento mutuo. El **Artículo 19** establece la solución de controversias, indicando que las Partes Contratantes deberán resolver cualquier disputa mediante negociación o mediación. El **Artículo 20** menciona el registro de las empresas aéreas, exigiendo que estas se registren en las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante. El **Artículo 21** establece que las Partes Contratantes podrán acudir a convenios multilaterales para resolver asuntos relacionados con el transporte aéreo. El **Artículo 22** menciona la denuncia del acuerdo, indicando que las Partes Contratantes podrán denunciar el acuerdo con un aviso previo. El **Artículo 23** establece que el acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas intercambiadas entre las Partes Contratantes que confirmó el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco jurídico para la concesión y regulación de derechos de transporte aéreo entre España y Paraguay, promoviendo la competencia y el desarrollo económico. Establece normas claras sobre la designación de empresas, la seguridad, las tarifas y la solución de controversias. Su entrada en vigor fue confirmada mediante el intercambio de notas diplomáticas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de empresas aéreas**: Las Partes Contratantes designan a sus empresas aéreas para operar en el territorio de la otra Parte Contratante. ⚠️ **Revocación de autorizaciones**: Las Partes Contratantes pueden revocar, suspender o limitar la autorización de operación de las empresas aéreas designadas. 📋 **Regulación de tarifas y servicios**: Las empresas aéreas deben fijar tarifas competitivas y cumplir con las normas de seguridad y aduaneras. ℹ️ **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 2 de junio de 2018, un mes después de la confirmación de las formalidades constitucionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Paraguay) - **Fuente**: Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 9 de junio de 2015 (firma), 2 de junio de 2018 (entrada en vigor) - **Materias**: Transporte aéreo, derecho internacional, derecho aeronáutico, derecho comercial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte aéreo, derecho internacional, acuerdos bilaterales, empresas aéreas, regulación aeronáutica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo, el transporte aéreo entre España y Paraguay estaba regido por normativas estatales y, en algunos casos, por acuerdos bilaterales menos estructurados. A diferencia de los tratados de libre comercio o los acuerdos de la UE, este acuerdo establece un marco específico para la concesión y regulación de derechos aéreos, promoviendo la competencia equitativa y el desarrollo económico. Su importancia radica en su enfoque bilateral y en la formalización de un sistema de transporte aéreo internacional que respete las normas de ambas partes, facilitando la cooperación en un ámbito que antes carecía de un marco jurídico claro.