Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 5 de junio de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-12464Publicada: 13/09/2018TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 5 de junio de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, anulando parcialmente el cálculo del coeficiente λibase y reconociendo la diferencia retributiva a la empresa Energía de Miajadas, S.A. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo número 1/4938/2016 fue interpuesto por Energía de Miajadas, S.A., contra la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La empresa alegó que el cálculo del coeficiente λibase era incorrecto. La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el conflicto con fecha 5 de junio de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara nulo el coeficiente λibase fijado en la Orden IET/980/2016 para Energía de Miajadas, S.A. La Sala considera que la Administración debe calcular este coeficiente sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos. Para ello, debe aplicar la metodología de cálculo sustitutiva que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015). Además, la sentencia reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar dicha metodología sustitutiva, así como los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016. No se imponen costas procesales a ninguna de las partes. La Sala fundamenta su decisión en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de empresa. En concreto, se refiere al artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la libertad de empresa, y al artículo 23, que reconoce el derecho a la propiedad. Además, se apoya en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que permite a los ciudadanos acudir a los tribunales para defender sus derechos. La sentencia también se basa en el derecho administrativo, especialmente en el derecho a la igualdad de trato y en el derecho a la no discriminación, según el artículo 12 de la Constitución. La Sala considera que la metodología utilizada en la Orden IET/980/2016 era discriminatoria y no garantizaba un cálculo justo del coeficiente λibase. En cuanto a la normativa aplicable, la sentencia se refiere a la Orden IET/2660/2015, que establece la metodología de cálculo del coeficiente λibase, y a la Orden IET/980/2016, que fija la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala considera que la metodología de cálculo de la Orden IET/2660/2015 es válida y debe aplicarse en lugar de la metodología utilizada en la Orden IET/980/2016. La sentencia también se refiere a la normativa europea, especialmente a la Directiva 2009/72/CE, que establece el marco jurídico para el mercado interior de electricidad. La Sala considera que la metodología utilizada en la Orden IET/980/2016 no cumple con los principios de transparencia, no discriminación y no distorsión del mercado establecidos en dicha directiva. En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la metodología utilizada en la Orden IET/980/2016 era incorrecta y que debe aplicarse una metodología sustitutiva que garantice un cálculo justo del coeficiente λibase. La sentencia reconoce el derecho de la empresa Energía de Miajadas, S.A., a que se le abone la diferencia retributiva correspondiente, así como los intereses correspondientes. La sentencia también establece que no se imponen costas procesales a ninguna de las partes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden IET/980/2016 y reconoce la diferencia retributiva a la empresa Energía de Miajadas, S.A. La decisión se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la propiedad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial de la Orden IET/980/2016**: Se declara nulo el coeficiente λibase fijado para Energía de Miajadas, S.A. ⚠️ **Metodología sustitutiva**: La Administración debe aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λibase que fue en parte declarada nula por sentencia firme. 📋 **Derecho a la diferencia retributiva**: La empresa tiene derecho a que se le abone la diferencia retributiva correspondiente, así como los intereses desde el 1 de enero de 2016. ℹ️ **No imposición de costas**: No se imponen costas procesales a ninguna de las partes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 5 de junio de 2018 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, derecho de la empresa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018, las empresas de distribución de energía eléctrica en España seguían un marco normativo estatal que establecía retribuciones basadas en coeficientes como el λibase, calculados con metodologías que excluían algunos activos necesarios para su actividad. Este marco contrastaba con el modelo de regulación de las Comunidades Autónomas, que en algunos casos permitían un cálculo más ajustado a las realidades locales. La importancia de esta sentencia radica en que establece un criterio más equitativo para el cálculo de retribuciones, al incluir todos los activos relevantes, influenciando así el marco regulatorio nacional y la armonización con normativas de la Unión Europea en materia de servicios públicos.

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